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Trabajo 5 Sentencias Hermeneutica


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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Sentencia C-029/09

TEMA:

Disposiciones varias que establecen beneficios y cargas en las que se evidencia un trato discriminatorio entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, exceptuándose del análisis lo relacionado con los conceptos de familia y familiar previsto en el artículo 42 de la constitución

ANTECEDENTES:

El 28 de abril de 2008, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín, Marcela Sánchez Buitrago, Mauricio Albarracín Caballero, Alejandra Azuero Quijano y Luz María Sánchez Duque presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991; el artículo 24 - literales a, b y d del Decreto 1795 de 2000; los artículos 411 y 457 del Código Civil; el artículo 4 de la Ley 70 de 1931; los artículos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982; el artículo 7 de la Ley 3 de 1991; los artículos 283 - numeral 2 y 286 de la Ley 5 de 1992.

CONSIDERACIONES:

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en la medida en que existen claras diferencias entre las parejas homosexuales y las parejas heterosexuales, no existe un imperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas y a otras. Ello implica que para construir un cargo por violación del principio de igualdad es preciso establecer que, en cado caso concreto, la situación de uno y otro tipo de pareja es asimilable, como presupuesto para entrar a determinar si la diferencia de trato resulta discriminatoria.

Por la anterior consideración no cabe que, como se solicita por los demandantes, la Corte Constitucional haga un pronunciamiento de carácter general conforme al cual toda diferencia de trato entre ambos tipos de pareja resulta contrario a la Constitución, ni resulta procedente integrar una unidad normativa con todas aquellas disposiciones, aparte de las específicamente demandadas, de las que pueda derivarse una diferencia de trato o un déficit de protección para las parejas homosexuales, sino que se requiere que, en cada caso concreto, se presenten las razones por las cuales se considera que las situaciones de los dos tipos de pareja son asimilables y que la diferencia de trato establecida por el legislador es discriminatoria. De manera preliminar observa la Corte que, no obstante que entre las expresiones demandadas en distintas disposiciones se encuentran las de “familia”, “familiar” o “grupo familiar”, los accionantes no presentan cargos específicamente orientados a cuestionar el concepto de familia previsto en la ley, ni el alcance que el mismo tiene de acuerdo con la jurisprudencia, razón por la cual la Corte se inhibirá de hacer un pronunciamiento de fondo en relación con tales expresiones, sin perjuicio de la posibilidad de integrar la unidad normativa cuando quiera que el defecto de constitucionalidad señalado por los demandantes provenga de una consideración integral de la disposición que contiene las antedichas expresiones.

DECISIÓN:

La corte constitucional hizo extensivos los beneficios previstos en las disposiciones demandadas a los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, que comprende, entre otras: protección patrimonial, obligación alimentaria, derechos de carácter migratorio, garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria, posibilidad de prescindir de la pena en delitos culposos, protección a favor de víctimas de crímenes atroces, prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública, subsidio familiar en servicios, subsidio familiar para vivienda, acceso a la propiedad de la tierra y beneficiarios de las indemnizaciones del soat

Sentencia T-388/09

TEMA:

El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo." José Martí

El aborto como la “interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas”

Ha tenido sobre sus hombros los más graves juicios de la sociedad debido a que se constituye como una conducta sobre la que reposa una tiniebla de pecado, injusticia, relatividad, ambigüedad y conflicto. Sin embargo, la interrupción de la gestación día a día va tomando distintos matices, según la lupa que lo observe y las situaciones que lo rodeen. Es por esto que este tema, anteriormente condenado como ilícito por el decreto 100 de1980

Pero despenalizado en ciertas situaciones en el 2006 por la sentencia C-355, es retomado por la Corte Constitucional como una cuestión que encierra derechos y obligaciones sociales y políticas que deben ser entendidas y asumidas en su justa medida por la sociedad en pro de la vida digna y de la salud integral de la mujer. Las situaciones taxativas que permiten el aborto son:

(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud dela mujer, certificada por un médico.

(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,

(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”

Estas tres situaciones en las que se tiene que ver envuelta la mujer para por poder recurrir aun aborto conforme a la ley, no son obligatorias ya que es la mujer por medio de su voluntad la que decide si se practica o no el procedimiento. Sin embargo, no es esta situación la que genera la problemática, ni este derecho el que se interpone con la vida digna y la salud integral de la mujer. La situación que se opone se da justo cuando el derecho a la libertad de conciencia individual o colectiva es reclamado desproporcionalmente, cuando son exigidos dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, autorizaciones de familiares, el consenso y aprobación de una junta médica o el convencimiento y respaldo de una autoridad estatal como autorización para la ejecución del aborto.

ANTECEDENTES:

1. Se aclara que en los siguientes hechos el nombre de la afectada será reemplazado por AA ya que los echos afectan la dignidad de la actora

2. AA acudió al medico pr unos dolores estomacales que presento a AA se le practicaron diversos exámenes q encontraron que el feto tenia malformaciones severas como la displacía ósea severa

CONSIDERACIONES:

El peticionario, quien obra en nombre de su compañera permanente, solicitó le fuera realizado a esta última el procedimiento de interrupción del embarazo por grave malformación del feto –de conformidad con lo establecido en la sentencia C-355 de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional, interpretando los arts. 122, 123 y

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