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Enviado por Andrés Jara • 28 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 139 Visitas
Circular n° A 15 /04
Decreto supremo n°110, de 2004, el Ministro de Salud fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes-tramo A de FONASA-, dando fórmulas de cálculo para ello; dicho decreto fue modificado por el decreto 67 de 2015, de este ministerio, el que incorporo una cuarta circunstancias de recursos consiste en : “(4)° tratarse de una persona inmigrante que carece de recursos”, permitiendo así que las personas de dicha circunstancia, puedan ser considerados beneficiaros del régimen de prestaciones de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136, letra e) del decreto con fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Consideraciones generales:
Esta nueva circunstancia, no se aplica a las personas en situación migratoria regular, quienes tienen acceso al sistema de salud en iguales condiciones que los nacionales, pudiendo optar por el sistema público o privado de salud. En este caso, la calificación de derechos como beneficiario de Fonasa se realizará de acuerdo a los procedimientos de aplicación general, siendo además aplicable el convenio de colaboración suscrito a FONASA con el Ministerio del Interior, referido a visas en trámite[1].
Los bienes públicos de salud deben entregarse a todas aquellas personas, independiente de la consecuencia o aplicación de los seguros de salud, pues aquellos son de acceso universal. Estas prestaciones generan beneficios que van más allá de lo individual , porque protegen a toda la población, en su carácter de preventivos y promoción de salud, tales como, vacunas , prestaciones de salud sexual y reproductiva, alimentación complementaria, prestaciones referida a enfermedades trasmisibles ITS, TBC, VIH, educación sanitaria, entre otros.
Las mujeres embarazadas hasta los 12 meses después del parto y los niños menores de 6 años no están en la necesidad de ampararse en esta circunstancia de manera directa, puesto que el acceso al sistema de salud para estos grupos es universal[2]. Además, estos grupos tienen acceso a una visa de residencia especial que les permite regularizar su situación migratoria en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior (DEM) (Convenio MINSAL/DEM, 2008); esta visa, en el caso de los menores es válida hasta los 18 años, pudiendo acceder al sistema de salud, en iguales condiciones que los nacionales. No obstante, la opción de regularizar la situación migratoria es la ideal, pues existen otras barreras de acceso que hacen necesario que para estos grupos de personas en condición de inmigrantes existan ambas opciones.
En el caso de los niños, niñas, adolescentes, hijos de padres en situación irregular, que no son beneficiarios de FONASA, pueden acceder a ser beneficiaros del régimen por sí mismos, aun cuando no sean carga de un adulto.
Es importante destacar que, en ningún caso se puede denegar ni condicionar la atención de urgencia médica (primaria u hospitalaria) a una persona en situación migratoria irregular. Por eso, la persona requiere una atención de urgencia en cualquier establecimiento de la Red, los tramites asociados a las identificaciones del paciente y su registro en FONASA deberán realizarse con posterioridad a la atención primaria y secundaria no urgentes.
Sin perjuicio de lo anterior, todo extranjero , no importando su situación migratoria, tendrá derecho a atención de salud en caso de urgencia vital en los establecimientos públicos o privados de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en igual condición que los nacionales.
Los funcionarios de la red de atención de salud , deben brindar orientación a las personas solicitantes para que regularicen su situación migratoria en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, de manera de obtener un permiso de residencia y con esto un Rol Único Nacional (RUN)[3], lo que les permitirá acceder de manera permanente a todas las prestaciones que ofrece el sistema público de salud en Chile, y a otras prestaciones sociales , procurando su inclusión social integral en el país.
INTRUCCIONES PARA LA PALICACION DE LA NUEVA CIRCUNSTANCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 110, DE 2004, AGREGADA POR EL DECRETO SUPRENO N°67, DE 201, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
Circunstancia: “(4°) Tratarse de una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarado su carencia de recursos.”
- Calificación de Carencia de Recursos.
En el caso de que una persona inmigrante que carezca de documentos o permisos de residencia, solicite una atención de salud y se declare carente de recursos, la “Unidad de admisión o SOME” derivara a la persona al funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de salud.
El funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de salud deberá:
- Entrevistar a la persona.
- Confirmar la carencia de afiliación a un régimen provisional, descartar la existencia de convenios o leyes que le den derecho a atención médica (como refugiado o víctima de trata de persona, convenios con otros países [4] [5]
- Entregar y facilitar que la persona complete el “Formulario tipo de Carencia de Recursos” que deberá ser firmado por el declarante. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el formulario deberá ser firmado por el padre, la madre o el adulto responsable del menos, debidamente identificados.
- Solicitar documentación:
- Fotocopia de documentos de identidad pasaporte, DNI del país de origen u otro documento nacional, no vigente.
- Certificar domicilio mediante, documentos comprobatorios, tales como, boletas o recibos de servicio básicos como electricidad, agua u otra, certificado de matrícula escolar de los hijos, informe municipal, certificado de residencia de la junta de vecinos, certificados de hogar o residencia sociales.
- En el caso que la persona inmigrante no cuente con documentos de identidad de su país de origen o ninguna identificación, se asumirá la condición de indocumentado total y será derivada al trabajador o asistente social del establecimiento hospitalario o de atención primaria, quien verificará su situación social y la calificación de carencia de recursos, a través de un informe social, entendiendo que estos casos, posiblemente, son los de mayor vulnerabilidad.
- Una vez ratificada la carencia de recursos, el funcionario o funcionaria calificador de derechos enviará en forma inmediata vía correo electrónico los antecedentes, entregados por el solicitante a la sucursal de FONASA asignada con copia al correo beneficiarios@fonasa.cl.
- FONASA verificará l documenta con enviada y procederá a crear un numero de atención de salud provisorio (Numero Provisorio de Identificación) para ser asignado a la persona inmigrantes que configura esta nueva circunstancia, cuyo objetivo es su acreditación como para requerir atención en los establecimientos de la red de atención de salud pública.
Dicha numeración, servirá como identificación para ser reconocido como usuario del sistema de salud, comenzará como identificación para ser reconocido como usuario del sistema de salud, comenzará desde el x00.000.000-x y podrá ser sustituido si, producto de la regularización de documentos migratorios, la persona adquiere un permiso de residencia y con esto, su RUN.
- FONASA enviara por correo electrónico el numero provisorio al establecimiento donde se genera la solicitud que lo acredita como beneficiario. El plazo para asignar el Numero Provisorio de Identificación será como máximo de 24 horas, desde que se reciba la solicitud.
- El funcionario o funcionaria del establecimiento de atención primaria imprimirá y entregará el certificado de afiliación a FONASA al solicitante.
- Procedimiento excepcional de Enrolamiento FONASA.
El “enrolamiento” es la fase del registro de huellas dactilares que se realiza FONASA, cuya función es posibilitar la inscripción del beneficiario en el establecimiento de atención primaria de salud que corresponda y solo procede para las personas que cuentan con un RUN vigente.[6]
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