Tributario
Enviado por chufloide • 27 de Octubre de 2014 • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 313 Visitas
Solicitante: Sr. Felipe Gómez
Automotores Gómez y Pereyra S. A
DICTAMEN
RESPONDIENDO A SUS INTERROGANTES:
1. •El Congreso de la Nación creó el denominado IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES USADOS mediante la ley Nº 66.345 la cual ha sido publicada en el BO y entrará en vigencia el próximo mes, también ha sido dictado el decreto reglamentario que dispone el alcance práctico, concreto de la norma. La ley, entre otras cosas, dispone el pago de una suma equivalente al 20 % del valor fiscal del automotor frente a su transferencia que recaerá sobre el adquirente. Los vehículos afectados son aquellos cuyo modelos es anterior a 1995 y su transferencia se efectúe en territorio de la Provincia de Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Corrientes y Entre Ríos.
2. •Debe tener en cuenta que “impuesto” es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las “situaciones consideradas por la ley” como “generadoras de la obligación de tributar” (hechos imponibles), obligación personal que usted tiene como comerciante.
•La ley dispone que son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gastos de renta. Es por esto, que su cobro debe hacerse a quienes se encuentran en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar y exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines como distribuidor equitativo de riquezas.
•Efectivamente, el ESTADO tiene facultad para tributar y exigir el pago. Esa facultad nace de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 2). La misma le otorga facultades al Estado para crear tributos, con el requisito que sea siempre a partir de una Ley. Es decir, “no hay tributo sin ley emanada del Congreso.” De lo contrario, el tributo resulta nulo. El fin del tributo es la cobertura del gasto público que a lo largo de los años se ha ido ampliando de un modo pronunciado como consecuencia de la extensión de los conceptos incluidos en el marco de las Necesidades Sociales.
•La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
•La potestad o poder tributario no es, ni absoluta, ni total, sino que tiene “limitaciones de orden político y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de cada Estado y del encuadramiento que, dentro de los lineamientos, la constitución nacional fija.
•Asimismo, las normas tributarias tienen carácter obligatorio y no hay libertad ni elección de los administradores respecto a acatarlas o no. Dichas normas deciden que, en principio, y al producirse ciertos hechos o circunstancias (hechos imponibles), corresponde el pago de tributos y, quizá también, el cumplimiento de ciertos deberes auxiliares que deben cumplimentar los obligados pecuniariamente y ciertos terceros no deudores, pero forzados a acudir en ayuda del Estado. Es decir, “la norma tributaria posee coercibilidad”, por lo tanto el fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores y hacerle cumplir sujeto a la ley sus obligaciones dado que la función tributaria se presenta como un conjunto de poderes jurídicos (que puede sintéticamente denominarse “potestad tributaria”) al que corresponde deberes jurídicos dirigidos al fin público de recaudar tributos.
•Hay que tener en cuenta también, que la ley puede imponer
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