UN GRAN ENSAYO SOBRE EL CUARTO PLENO CASATORIO
Enviado por Carmen Luz Villanueva Armas • 21 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 2.482 Palabras (10 Páginas) • 953 Visitas
ENSAYO SOBRE EL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL
En el presente ensayo abordaré lo concerniente a un tema de suma importancia en el ámbito del derecho civil, y más precisamente, en el ámbito del patrimonio, nos referimos al tema de la POSESION y en particular a la Propiedad.
Con fecha 25 de julio de 2013 salió a la luz el IV pleno casatorio civil, Casación Nº 2195-2011 UCAYALI, de suma importancia en el mundo jurídico, y versa sobre una institución que ha sido muy debatida en nuestro medio jurídico por diversos juristas, y sobre el cual, ha habido arduos debates y diversas sentencias en sedes casatorias, algunas contradictorias. Nos referimos al tema del Ocupante Precario y al tema de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Antes de analizar las instituciones sustanciales y procesales que han dado base al cuarto pleno casatorio, explicaré de modo sucinto el caso que motivó este llamamiento al pleno casatorio.
El caso versa sobre la demanda iniciada por 3 hermanos, quienes han adquirido la titularidad registral del bien por anticipo de legítima otorgada por su madre, contra su tía materna por desalojo por ocupación precaria. Los demandantes señalan que ellos son los propietarios registrales del bien y por tanto su tía (demandada) carece de título alguno para poseer el bien y por tanto deben ser desalojados del bien inmueble. Los demandados contestan mencionando que ellos son poseedores del bien por más de 40 años y que incluso, hay una demanda por prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de primera instancia declara fundada la demanda argumentando sobre artículos de conclusión de arrendamiento y ordenan el lanzamiento de los demandados. Los demandados apelan la sentencia del a-quo señalando que no se ha valorado la demanda iniciada por prescripción adquisitiva así como también se ha citado artículos sobre conclusión de arrendamiento. La sala superior confirma la sentencia del a-quo en todos sus extremos. La parte demandada dentro del plazo de ley interpone recurso extraordinario de casación por la causal de infracción normativa sustentada en dos causas: una, por aplicación de artículos de conclusión de arrendamiento y, la segunda, no se han cumplido los plazos de la excepción por falta de legitimidad para obrar asi como, no se le ha corrido traslado de la absolución de la excepción.
Una vez analizado los hechos que han motivado al llamamiento al cuarto pleno casatorio, analizaré las instituciones sustanciales y procesales contenidas en dicha casación a fin de poder hacer un análisis crítico al final del presente ensayo.
ORDEN PROCESAL
Los magistrados de la corte suprema han conceptualizado al debido proceso como el derecho a exigir una decisión justa[1], una decision de acuerdo a ley, que el magistrado no resuelva contrario a la norma, así también define a la motivación de las resoluciones judiciales[2] como la indicación del motivo por el que el juez considera que dicha decisión es conforme al derecho, este deber es fundamental para todo ciudadano, saber cual ha sido la motivación que ha llevado al juez decidir sobre un determinado caso. Respecto a la acumulación señalan los magistrados que no es procedente de manera formal, por la sencilla razón de que la norma procesal no admite acumular pretensiones que se tramitan ante distintas vías procedimentales, pero excepcionalmente el juez puede acumularlos siempre y cuando justifique los motivos por las cuales dos procesos que se tramitan en dos vías distintas deban acumularse y así no afectar el derecho de defensa de las partes. Considero que cuando estamos ante dos procedimientos que tienen dos vías distintas, en el caso concreto la prescripción se desarrolla en el proceso abreviado mientras que el proceso de desalojo se lleva a cabo por la vía sumarísima, no es posible se acumularse, sino se estaría vulnerando el derecho a la defensa de las partes. Respecto a la Legitimación, la Corte Suprema ha entendido quienes pueden ser demandantes en un proceso de desalojo por ocupante precario, asi establece que no sólo tiene legitimidad para obrar activa el propietario, sino tambien el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio; mientras que los legitimados para obrar pasivamente son todos aquellos que ocupan el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión inmediata o hayan desaparecido en la realidad los actos o hechos protegidos juridicamente generando como efecto la pérdida del derecho a poseer. La casación, es un recurso extraordinario, no es una tercera instancia, es una vía al que el litigante puede acudir pero sólo respetando las causales que establece la ley.
ORDEN SUSTANCIAL
Luego de haber analizado el orden procesal, pasaremos a enfocarnos al otro vértice muy importante de la sentencia casatoria: LA POSESION. La posesión según los magistrados cumple una función de legitimación, en virtud de la cual, determinados comportamientos sobre las cosas permite que una persona sea considerada como titular de un derecho sobre ella y pueda ejercitar las facultadas derivadas de aquél. La posesión inmediata es la que se ostenta o tiene a través de otra posesión correspondiente a persona distinta con la que el poseedor mediato mantiene una relación, es decir, el inmediato tiene el poder directo sobre la cosa, pero ese poder se la da el poseedor inmediato. Poseedor mediato, es aquel que no recibe poder de nadie la ejerce por sí solo, pero necesita del inmediato para ejercer el derecho a la posesión. La posesión es legítima cuando existe correspondencia entre el poder ejercido y el derecho alegado e ilegítima cuando no haya esa correspondencia. Se define servidor de la posesión a la persona que reconoce a otro como propietario, sólo actúa por orden, se encuentra en relación de dependencia y subordinación.
El ocupante precario[3], es la carencia de título o al fenecimiento del mismo, pero el tribunal va más allá, señalando que no es cualquier título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico o circunstancia que hayan expuesto, tanto la parte demandante como demandada, en el contenido de los fundamentos fácticos tanto de la pretensión como de la contradicción y que le autorice a ejercer el pleno disfrute del derecho a la posesión. Siendo así, los magistrados señalan dos causales: Precario sin título. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesión de un inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitución de la posesión a cargo del beneficiario, la “restitución” importa que el titular haya previamente “entregado” para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupación precaria. Se configura también, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias “justificantes” de la posesión deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios. Precario con título fenecido[4]. Se presenta cuando la ocupación que se ejerce con un título fenecido se caracteriza por ser una “precariedad sobreviniente” ya que la entrega efectiva del bien por su titular se sustenta en un contrato o acto jurídico por el cual se entrega la posesión, pero que éste fue dejado sin efecto o validez por posterioridad a la ocupación del adquiriente. El fenecimiento de título no puede extenderse a cualquier acto jurídico o por configurarse causal resolutoria por incumplimiento de obligaciones a que se refiere el artículo 1429 del Código Civil, entre otros supuestos, sino que tal fenecimiento debe ser declarado por la vía judicial mediante decisión firme y definitiva. En el caso del comodato precario, cuando no se hubiera pactado el plazo para el uso del bien materia de comodato (pero sí se fijó el destino), y ante el simple requerimiento judicial o extrajudicial del comodante para la restitución del bien. Se entiende que el título que tenía el comodatario para poseer ha fenecido, por consiguiente, el comodatario deviene en ocupante precario. También se exceptúa del requerimiento de declaración judicial previa, a la resolución extrajudicial del contrato sustentada en cláusula resolutoria, cuando preexiste la obligación de devolver el bien, e igualmente, en el caso de la resolución de un contrato de compra venta.
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