VIGILANCIA SANITARIA
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REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS
TÍTULO I : GENERALIDADES
TÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA
TÍTULO III : DE LA PRODUCCION Y FABRICACION DE ALIMENTOS Y DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
Capítulo I : De la producción y procesamiento primario
Capítulo II : De la estructura física e instalaciones de los establecimientos de elaboración
industrial
Capítulo III : De la distribución de ambientes y ubicación de equipos
Capítulo IV : Del abastecimiento de agua, disposición de aguas servidas y recolección de
residuos sólidos
Capítulo V : De los aspectos operativos
Capítulo VI : De la higiene del personal y saneamiento de los locales
Capítulo VII : Del control de calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos
Capítulo VIII : De las materias primas, aditivos alimentarios y envases
Capítulo IX : Del fraccionamiento y envasado de alimentos
TITULO IV : DE LA INSPECCIÓN SANITARIA
TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Capítulo I : Del almacenamiento
Capítulo II : Del transporte
TITULO VI : DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y DE EXPENDIO DE
ALIMENTOS
Capítulo I : De los establecimientos
Capítulo II : De los manipuladores de alimentos
TÍTULO VII : DE LA HABILITACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y
CERTIFICACION DE PRACTICAS DE HIGIENE
Capítulo I : De la Habilitación Sanitaria de establecimientos de alimentos
Capítulo II : De la Certificación de Prácticas de Higiene (CPH)
TÍTULO VIII : DE LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS
TITULO IX : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
Capítulo I : Del Registro Sanitario
Capítulo II : Aditivos para uso y comercialización a nivel nacional
TÍTULO X : ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
TÍTULO XI : DE LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS
TITULO XII : MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO 1 : DE LAS DEFINICIONES
ANEXO 2 : CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
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TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, Decreto Legislativo
N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y en concordancia con los Principios Generales de
Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:
a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán
sujetarse la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, transporte y el
expendio así como la importación y exportación de los alimentos, aditivos de uso alimentario,
destinados al consumo humano con la finalidad de facilitar su rastreabilidad y garantizar mediante
un sistema integrado la inocuidad de los alimentos.
b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la modificación, la
suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos.
c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de alimentos
fabricados, aditivos alimentarios y la habilitación de establecimientos de alimentos.
d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la
fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, elaboración y expendio.
e) Las medidas sanitarias de seguridad así como las infracciones y sanciones aplicables.
Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos
u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la
producción, fabricación, elaboración y circulación de productos alimenticios, están comprendidas
dentro de los alcances del presente reglamento.
Artículo 2°.- Todo alimento fabricado y materia prima y/o aditivo destinados a su elaboración,
deberán responder en sus características físico químicas y condiciones microbiológicas a los
estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
Artículo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano
rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano,
pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria a los órganos desconcentrados del Sector
Salud y los organismos descentralizados.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 127º de la Ley General de Salud, el Ministerio de
Salud ejerce funciones de supervigilancia sanitaria de las entidades públicas que según sus leyes
están facultadas para cumplir funciones sanitarias.
Artículo 4°.- Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria
La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL), creada mediante
Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos con el objeto de coordinar las
actividades sectoriales y con la sociedad civil para garantizar la inocuidad de los alimentos de
consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la
finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo, está constituida
por los Ministerios de Salud (quien la preside), Agricultura y Producción, encontrándose adscrita al
Ministerio de Salud, el cual se encargará de proponer su reglamento de funcionamiento.
En relación a los alimentos incluidos los aditivos y productos de uso alimentario, son funciones de
la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria las siguientes:
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a. Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los alimentos;
b. Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en
inocuidad de alimentos;
c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos con las
autoridades competentes de nivel nacional, regional y local;
d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial sustentado en la
rastreabilidad;
e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades
de nivel nacional, regional y local en materia de inocuidad de alimentos;
f. Identificar fuentes de cooperación técnica para
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