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VIGILANCIA SANITARIA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  19.911 Palabras (80 Páginas)  •  323 Visitas

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REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS

TÍTULO I : GENERALIDADES

TÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA

TÍTULO III : DE LA PRODUCCION Y FABRICACION DE ALIMENTOS Y DE ADITIVOS

ALIMENTARIOS

Capítulo I : De la producción y procesamiento primario

Capítulo II : De la estructura física e instalaciones de los establecimientos de elaboración

industrial

Capítulo III : De la distribución de ambientes y ubicación de equipos

Capítulo IV : Del abastecimiento de agua, disposición de aguas servidas y recolección de

residuos sólidos

Capítulo V : De los aspectos operativos

Capítulo VI : De la higiene del personal y saneamiento de los locales

Capítulo VII : Del control de calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos

Capítulo VIII : De las materias primas, aditivos alimentarios y envases

Capítulo IX : Del fraccionamiento y envasado de alimentos

TITULO IV : DE LA INSPECCIÓN SANITARIA

TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Capítulo I : Del almacenamiento

Capítulo II : Del transporte

TITULO VI : DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y DE EXPENDIO DE

ALIMENTOS

Capítulo I : De los establecimientos

Capítulo II : De los manipuladores de alimentos

TÍTULO VII : DE LA HABILITACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y

CERTIFICACION DE PRACTICAS DE HIGIENE

Capítulo I : De la Habilitación Sanitaria de establecimientos de alimentos

Capítulo II : De la Certificación de Prácticas de Higiene (CPH)

TÍTULO VIII : DE LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS

TITULO IX : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

Capítulo I : Del Registro Sanitario

Capítulo II : Aditivos para uso y comercialización a nivel nacional

TÍTULO X : ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

TÍTULO XI : DE LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ADITIVOS

TITULO XII : MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ANEXO 1 : DE LAS DEFINICIONES

ANEXO 2 : CLASIFICACION DE INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE SANCIONES

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TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, Decreto Legislativo

N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y en concordancia con los Principios Generales de

Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:

a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán

sujetarse la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, transporte y el

expendio así como la importación y exportación de los alimentos, aditivos de uso alimentario,

destinados al consumo humano con la finalidad de facilitar su rastreabilidad y garantizar mediante

un sistema integrado la inocuidad de los alimentos.

b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la modificación, la

suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos.

c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de alimentos

fabricados, aditivos alimentarios y la habilitación de establecimientos de alimentos.

d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la

fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, elaboración y expendio.

e) Las medidas sanitarias de seguridad así como las infracciones y sanciones aplicables.

Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos

u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la

producción, fabricación, elaboración y circulación de productos alimenticios, están comprendidas

dentro de los alcances del presente reglamento.

Artículo 2°.- Todo alimento fabricado y materia prima y/o aditivo destinados a su elaboración,

deberán responder en sus características físico químicas y condiciones microbiológicas a los

estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.

Artículo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano

rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano,

pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria a los órganos desconcentrados del Sector

Salud y los organismos descentralizados.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 127º de la Ley General de Salud, el Ministerio de

Salud ejerce funciones de supervigilancia sanitaria de las entidades públicas que según sus leyes

están facultadas para cumplir funciones sanitarias.

Artículo 4°.- Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria

La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL), creada mediante

Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos con el objeto de coordinar las

actividades sectoriales y con la sociedad civil para garantizar la inocuidad de los alimentos de

consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la

finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo, está constituida

por los Ministerios de Salud (quien la preside), Agricultura y Producción, encontrándose adscrita al

Ministerio de Salud, el cual se encargará de proponer su reglamento de funcionamiento.

En relación a los alimentos incluidos los aditivos y productos de uso alimentario, son funciones de

la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria las siguientes:

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a. Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los alimentos;

b. Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en

inocuidad de alimentos;

c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos con las

autoridades competentes de nivel nacional, regional y local;

d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial sustentado en la

rastreabilidad;

e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades

de nivel nacional, regional y local en materia de inocuidad de alimentos;

f. Identificar fuentes de cooperación técnica para

...

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