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Ventas En Abonos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  2.534 Visitas

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El sistema de ventas en abonos se refiere a una persona llamada comprador que entra en posesión y uso de los bienes adquiridos mediante u pago inicial, generalmente de poca cuantía y el saldo mediante una serie de pagos que pueden ser mensuales, quincenales, anuales etc.

En este tipo de operaciones nuestra legislación mercantil ha tratado de garantizar al vendedor ya que después al pago inicial que ha descubierto el saldo de pago riesgo que se acentúa cuando el motivo de la venta está representado por artículos de consumo rápido o fácil deterioro.

Para formalizar esta garantía se hace firma al comprador por parte del vendedor en el momento de celebrar la operación un documento que se denomina contrato de compra-venta con reserva de dominio, el cual faculta al vendedor en el momento en que el comprador no cumple con lo establecido en el mencionado contrato a recoger los bienes al comprador.

Se siguen dos criterios para garantía de operaciones: que las operaciones se realicen con la sola firma de contrato de compra-venta con reserva de dominio por parte del vendedor sin exigir otra garantía adicional.

Que además del contrato a que se hace referencia en el punto anterior se le haga firmar el comprador documentos comerciales como garantía colateral por las operaciones efectuadas dichos documentos comerciales pueden ser: Letras de cambio o pagares.

CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA UTILIDADES DE LAS VENTAS EN ABONOS

Existen tres que son los siguientes:

1. Considerar el importe de los primero pagos como utilidades y los últimos como recuperación de costo.

2. Considerar los primero pagos como recuperación del costo y los últimos como utilidades

3. El 3° procedimiento es el más equitativo y consiste en que cada pago se aplique proporcionalmente a recuperación del costo de la mercancía.

Desde el punto de vista contable el primer criterio debe considerarse erróneo ya que no puede haber utilidades sin que antes se haya recuperado el costo de la mercancía.

El segundo criterio se ha considerado demasiado conservador ya que los abonos están en función del precio de venta y no del precio de costo.

El tercer criterio se aplica proporcionalmente a cada bono recibido una parte de recuperación es costo y la otra parte es utilidad realizada.

Esta forma de considerar utilidades es las justa y equitativa y además es la que sustenta nuestra legislación fiscal.

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