Ventas De Abonos
Enviado por cabox05 • 19 de Junio de 2013 • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 3.252 Visitas
VENTAS DE ABONOS
4.1 DISPOSICIONES LEGALES
4.2 CÓDIGO CIVIL
4.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.5 CLIENTES POR VENTAS EN ABONO
4.6 UTILIDADES POR REALIZAR POR VENTAS EN ABONOS
4.7 VENTAS EN ABONOS
4.7.1 SIN DOCUMENTOS
4.7.2 CON DOCUMENTOS
4.8 PAGOS INICIALES
4.9 RECUPERACIÓN DEL COSTO
4.10 UTILIDAD REALIZADA
4.11 REGISTRO CONTABLE
4.12 INTERESES FINANCIEROS
4.13 RESCISIÓN DE CONTRATO
4.14 RECUPERACIÓN DEL BIEN
VENTAS EN ABONOS
ENTRE LAS VENTAS A CREDITO Y LAS VENTAS EN ABONOS EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA DE CARÁCTER LEGAL, Y ES QUE, EN LAS VENTAS A CREDITO CON O SIN GARANTIA DE DOCUMENTOS, EL VENDEDOR TRANSMITE AL COMPRADOR EL DERECHO DE PROPIEDAD; EN CAMBIO, EN LAS VENTAS A PLAZOS, LO NORMAL ES QUE EN EL CONTRATO QUE CELEBREN SE ASIENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE PROPIEDAD,COMUNMENTE LLAMADO RESERVA DE DOMINIO
4.1 DISPOSICIONES LEGALES.
Las ventas en abonos constituyen una estrategia que permite incrementar los ingresos de las sociedades mercantiles y de las personas físicas empresarias dedicadas a la enajenación de bienes.
Están reguladas por diversos ordenamientos legales, siendo estos el Código Civil. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
4.2 CODIGO CIVIL
Principales Disposiciones relativas a las Ventas en Abonosestablecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos se someterá a las reglas siguientes:
-Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescición del contrato, misma que producirá efectos contra terceros que hubieren adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
-Si se trata de bienes muebles, como automóviles, motores, pianos, u otros que sean suceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla el párrafo anterior, y esa cláusula producirá efectos contra terceros que hayan adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.
-Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra terceros de buena fe que hubieren adquirido los bienes a que este párrafo se refiere.
Generalmente en las ventas a plazos o en abonos, puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien u objeto vendido hasta que elcomprador haya pagado totalmente su precio.
Puede suceder que el comprador no cumpla con los pagos que, según el contrato celebrado, deba efectuar en las fechas convenidas. Si tal situación se presenta, el Código Civil citado establece en su artículo 2311 lo siguiente:
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida podrá exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
4.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Principales disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a las Ventas en abonos-
Acumulación de los Ingresos.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que en el caso de ingresos por ventas en abonos, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá ejercer por la totalidad de
las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una solavez;
tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años
desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho
plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de
esta Ley.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el
ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el
caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de
arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la
cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la
enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos
de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar
como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado
durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como
ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del
arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme
al contrato respectivo.
de la Federación establece el concepto de Ventas en Abonos, y al respecto
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