Diferencia entre ventas a crédito y ventas en abonos
Enviado por karta • 9 de Julio de 2013 • Ensayo • 742 Palabras (3 Páginas) • 7.411 Visitas
Diferencia entre ventas a crédito y ventas en abonos
Las ventas a crédito son aquellas donde se pacta un dia especifico de pago en la totalidad de la venta inicial. y las ventas en abonos pactas un pago fraccionado de la venta en los periodos que tu quieras, diarios, semanal, mensual, semestral, etc hasta que se liquide la compra inicial
la compra a crédito es cuando te dan el bien y te comprometes a irlo pagando, normalmente es en una cadena departamental, banco, o similar.
la venta en abonos es más informal, puede ser en un comercio en el que vas dando pagos y al final te llevas el bien o puede ser que alguien en la oficina te vende unos zapatos y te la oportunidad de que se los liquides en 3 pagos.
Ventas en abonos
Entre las ventas a crédito y las ventas en abonos existe una gran diferencia de carácter legal, y es que, en las ventas a crédito con o sin garantía de documentos, el vendedor transmite al comprador el derecho de propiedad; en cambio, en las ventas a plazos, lo normal es que en el contrato que celebren se asiente que el vendedor se reserva el derecho de propiedad, comunmente llamado reserva de dominio.
VENTAS EN ABONOS
DISPOSICIONES FISCALES.
La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:
Articulo 30 del R.C.F.F. ( reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.
El Art. 14 del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " publico en general " , se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el articulo 29-A de este código.
Articulo 16 de la L.I.S.R. , señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F. , se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
la opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios
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