AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA MESA CUARTA ZONA NORTE
Enviado por elnegrosanto • 29 de Junio de 2015 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 608 Visitas
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA MESA CUARTA ZONA NORTE.
ADELAIDA MARÍN LAGUNES, en mi carácter de indiciada dentro de la indagatoria citada al rubro con la personalidad que me ha sido reconocida, ante usted con el debido respeto expongo lo siguiente:
Que derivado de la QUERELLA DE FRAUDE promovida en mi contra por la señora ROSALIA BAEZ LOZADA y toda vez que me encuentro en el momento procesal oportuno ,quiero manifestar lo siguientes alegatos a fin de que sean considerados por la Dirección General Jurídica, Consultiva y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla:
CONSIDERACIONES PERSONALES AD CAUTELAM DEL POR QUÉ ES UN ASUNTO DE ÍNDOLE CIVIL COMO LO INFIERE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.
1.- Tal cual se desprende del escrito de querella de la señora ROSALIA BAEZ LOZADA, efectivamente fue su yerno quien me busco para que le vendiera el terreno de mi hijo de nombre Julián Agustín Alonso Marín a su suegra la aquí denunciante, el mismo gestionó la compraventa con su suegra la señora ROSALIA BAEZ LOZADA y lucro con más de 180 mil pesos cero centavos moneda nacional, fue él quien aumento el precio del terreno de mi hijo argumentando que se quería llevar una ganancia, incluso él en compañía de la señora ROSALIA BAEZ LOZADA llevó a cabo todas las respectivas diligencias para llevar a cabo el acto jurídico, de ahí que en su escrito inicial de querella la denunciante manifieste en la primera parte de los hechos …“mi yerno los llevo”…(haciendo referencia a que el señor Guillermo Cuevas López gestionó la compraventa ante el Notario 54 de la Ciudad de Puebla); además para dejar claro que nunca hubo ningún engaño en el entendido que sumando las consultas registrales que la denunciante y su yerno hicieron en ese mismo acto jurídico ante el fedatario público número 54 de la Ciudad de Puebla, se llevó a cabo todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes registrales en ese entonces como lo eran la consulta básica, el primer aviso notarial, firma de protocolo y segundo aviso notarial, mismas que mi hijo Julián Agustín Alonso Marín y la que suscribe también llevamos a cabo en su momento cuando le dimos vida jurídica a los instrumentos notariales que la señora Rosalía Baez Lozada denuncio como falsos, lo cual como se puede apreciar en la indagatoria 9/2012/DMZN no fue cierto en razón de que obran como pruebas en la misma que tanto el testimonio de escritura de mi hijo así como el poder con el cual yo le vendí a la denunciante y la escritura de la misma, fueron llevadas a cabo con total apego a la legalidad y con todas las formalidades que las leyes de ese entonces establecían para este tipo de actos jurídicos, es por ello que no puedo entender como con tal cantidad de funcionarios registrales y fedatarios públicos la señora ROSALIA BAEZ LOZADA se atreve a decir que hubo un engaño de mi parte, yo jamás le mentí, ese terreno era de mi hijo, él estuvo en propiedad y posesión del inmueble por más de cuatro años. Mi hijo me otorgó el poder para vender su terreno puesto que se encontraba en el extranjero y necesitaba dinero para sus asuntos personales, siendo ese el motivo por el cual acudimos ante la fe del Licenciado Juan Salazar Orea Notario Público número Siete de la Ciudad de Puebla y solicitamos un poder general para actos de dominio, con lo cual pude llevar a cabo el acto jurídico con la señora ROSALIA BAEZ LOZADA con todas las formalidades exigidas por la ley.
En el supuesto sin conceder y AD CAUTELAM de que se dude de la veracidad del mismo instrumento y ya que en ningún momento engañe a la señora ROSALIA BAEZ LOZADA, el legislador a previsto este tipo de fenómenos y ha dejado claro en la ley CIVIL el saneamiento por evicción, del latín EVICCERE es decir ser vencido en juicio, nuestro Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla lo contempla en el Libro Cuarto, Capitulo Cuarto, SECCIÓN SÉPTIMA… “ EVICCIÓN… Artículo 1742 Habrá evicción cuando el que adquirió un bien fuere privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. Artículo 1743 El enajenante está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. Artículo 1744 Si el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a diversos propietarios, cada uno de éstos está obligado con el inmediato adquirente, y tiene derecho de reclamar el saneamiento al que le enajeno, con arreglo a las disposiciones de esta sección…” ; y es que para este caso en particular y sin haber engañado a la denunciante, esta jamás ha presentado una sentencia de juicio reivindicatorio o de cualquier índole por medio de la cual un juez competente declare nula su escritura y más grave aún el que en la misma indagatoria obre en autos el que todas las autoridades al ser preguntadas por la veracidad del acto han contestado de forma escrita desde el primer acto que dio origen a la presente Litis, es decir el contrato de compraventa por el cual mi hijo de nombre Julián Agustín Alonso Marín adquirió dicho terreno, que si fue llevado a cabo cumpliendo con la totalidad de disposiciones legales, preguntándome ¿qué facultades tiene la denunciante para decir que su escritura no tiene valor?, por el simple hecho de que un señor de nombre Wilfrido Meza Montes se lo dijo, infiriendo con esto que ese señor tiene más facultades que CUATRO NOTARIOS PÚBLICOS DIFERENTES, a saber el
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