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Ahora bien, considero que sus Señorías deberán efectuar el análisis del acto reclamado


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  302 Visitas

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ACTOR

Ahora bien, considero que sus Señorías deberán efectuar el análisis del acto reclamado, a la luz de las consideraciones sobre “ejecución  irreparable” mediante un examen de puridad jurídica, esto es, sin inmiscuir elementos de actividad  probatoria adicionales, dado que dicho elemento es perceptible a la luz de las hipótesis normativas contenidas en el Articulo 28, fracción I, inciso a) y b) de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, y los criterios arriba trascritos; todo lo cual cobra mutación jurídica.

Ha quedado evidenciado sin mayor tramite que la actualización de la hipótesis normativa de los Artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos y 28 fracción I, Incisos a) y b), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se ha dado plenamente en el presente asunto; haciendo especial hincapié, que la actualización  de la irreparabilidad del acto reclamado, no solo deviene de su carácter  de molestia, a contrario sensu de los actos privativos, si no que estos de cualquier forma generan un menoscabo en las garantías del actor, lo cual desde luego, hace procedente la solicitud  de suspensión dentro del presente juicio de nulidad.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción I, incisos a) y b) la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , solicito se me conceda la suspensión provisional  y en su momento la definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que:

  1. El suscrito continúe  en el ejercicio de mi cargo como titular de la Jefatura Delegacional  Regional de Baja California  Sur  03 Instituto Mexicano del Seguro Social; así como también suspenda cualquier otra consecuencia o efecto de dichos actos reclamados.

  1. Se suspensa los efectos estipulados en el artículo 13 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistentes en la Suspensión  del empleo, cargo o comisión por el termino de cuarenta días.
  1. Se suspenda y en su caso se levante, cualquier acto de registro o inscripción de la sanción de suspensión temporal en mi expediente personal.
  1. Que se permita  a la suscrito, continuar  operando administrativamente como titular  de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos (MA3) Jefe de Servicios del “B”, de la Delegación Regional  de Baja California  Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, que perciba mis haberes  y todas las prestaciones  de seguridad social generadas, que por estar en activo me correspondan  legalmente, se respeten todos mis derechos laborales, se sigan  aportando al Régimen  de Jubilaciones y Pensiones las Respectivas Cuotas, así como a INFONAVIT y al propios IMSS, etc. Hasta en tanto se resuelve el presente juicio de nulidad.

Se deberá tomar en consideración que con el otorgamiento de esta medida no se ocasiona perjuicio al interés social ni se contravienen  disposiciones  de orden público, y sí,  por el contrario, de no otorgarse, se le continuarían ocasionando  daños y perjuicios de difícil reparación al suscrito, al privársele de los elementos pecuniarios y de estabilidad familiar que todo individuo requiere para la correcta operación de sus obligaciones.

Ahora bien , en el caso a estudio, es procedente la suspensión provisional, y en su oportunidad la definitiva, pues nos encontramos frente a actos positivos, esto es, nos encontramos  ante actos de carácter positivo, pues la ejecución o aplicación de una ley, indudablemente, se traduce en una decisión  o ejecución de un hacer de las autoridades.

Es decir, se traduce en un hacer de las autoridades, voluntario y efectivo, que se presenta  con la imposición de obligaciones al individuo, traducidas en un hacer, que implica una acción con  efectos positivos; máxime cuando en la especie, nos encontramos frente a un acto de tracto  sucesivo, pues la suspensión, se consuma de momento a momento, lo cual, indudablemente, le da la característica  de tracto sucesivo a los efectos de aplicación del acto impugnado, y ante ello, procede conceder la suspensión provisional, y en su oportunidad  la definitiva.

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