De los Derechos Culturales y Educativos
Enviado por isabeloviolp • 29 de Mayo de 2015 • Tesis • 578 Palabras (3 Páginas) • 286 Visitas
el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana
El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la información, el cual es un derecho diferente al derecho a la libre expresión del pensamiento, comentado en el párrafo
Una característica del artículo 57 es la responsabilidad que debe asumir quien afirma algo. La información que se publique debe ser veraz e imparcial a tenor del artículo 58.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98.
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores,
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