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Enviado por raul852 • 3 de Enero de 2013 • 3.561 Palabras (15 Páginas) • 329 Visitas
LETRA DE CAMBIO
ANTECEDENTES DE LA LETRA DE CAMBIO:
La letra de cambio desde su origen hasta la fecha ha sufrido una verdadera metamorfosis para servir mejor los intereses económicos, se ha transformado en un poderoso vehiculum crédito que, junto con los demás títulos valores surgidos y hechos a su imagen ha permitido las mayores realizaciones sociales al movilizar las posibles riquezas del futuro.-
Se podrá ver como una forma jurídica creada para satisfacer a una determinada necesidad del tráfico (de hacer pagos en el extranjero evitando los riesgos del transporte material del dinero), se utiliza mas tarde para finalidades diversas.
ORIGEN DE LA LETRA DE CAMBIO:
El origen de este titulo de crédito ha sido objeto de largas disputas, sin lograr hasta la fecha una conclusión terminante, no obstante los esfuerzos realizados.
Después de haber visto cómo nació la letra de cambio, podemos realizar una primera aproximación a lo que es y a cómo funciona. Aviso que no trataré de ser exhaustivo ni excesivamente academicista, pues entiendo que éstos son unos apuntes prácticos de cara al pequeño empresario, de cara a mejorar la gestión de su tesorería, la relación con sus bancos, proveedores y clientes, etc…
¿Qué es la letra de cambio ?
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.
La Letra de Cambio, es , como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.
¿Y en que consiste exactamente una letra de cambio?, ¿cómo funciona? Veámoslo con un ejemplo:
Un carpintero vende unas puertas a un constructor. Pactan un plazo de 90 días desde la entrega. Entonces, el carpintero puede ir al estanco y comprar una letra de cambio, la rellena, e indica en la misma que el constructor debe pagarle esa cantidad a un plazo de 90 días. Si lo estima necesario, puede llevarle la letra al constructor para que la acepte, reconociendo la deuda expresamente en dicha letra. Y si necesita dinero, el carpintero anticipara la letra en su Banco, que se encargará de gestionar el cobro.
Otra posibilidad es que sea el propio constructor el que emita la letra, reconociendo de paso la deuda, aceptándola y situando como beneficiario de la misma al carpintero, haciéndole llegar la letra posteriormente, aunque esta modalidad es más bien rara, teniendo en cuenta la existencia de pagarés, como luego veremos.
Asi, podemos definir a la Letra de Cambio como lo hace el Banco de España:
Mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.
Para que nos vaya sonando, quedémonos con que en la letra de cambio existe un triangulo de lo más interesante:
El Librado, que es el obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).
El Librador, que es quien emite la letra.
El Tomador o Beneficiario, que es a favor de quien se emite la letra.
Es posible, como hemos visto, que en ocasione coincidan librador y librado, o librador y beneficiario (harto frecuente esto último).
EL CORRECTO USO DE LA LETRA DE CAMBIO: A RAÍZ DEL NUEVO FORMATO ESTANDARIZADO
Con la finalidad de uniformizar el uso masivo de las Letras de Cambio en el sistema financiero, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) ha solicitado a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la aprobación de un nuevo formato estandarizado, la misma que se ha materializado en la Resolución SBS Nº 5590-2009 (14.06.2009). En tal sentido, las empresas que quieran trabajar con entidades del sistema financiero, deberán tener en cuenta que dichas entidades aceptarán Letras de Cambio en factoring, en descuento o en garantía, conforme al nuevo formato estandarizado, lo cual no implica que los anteriores formatos hayan perdido validez legal actualmente.
I. Requisitos que debe contener una letra de cambio
Las Letras de Cambio deben ser completadas con los siguientes requisitos esenciales conforme lo escribe la Ley de Título Valores, Ley Nº 27287 (19.06.2000):
a) La denominación de Letra de Cambio.
b) La indicación del lugar y fecha de giro.
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos (1).
d) El nombre y el número del Documento Oficial de Identidad (D.O.I.) de la persona a cuyo cargo se gira (Aceptante o Girado).
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (Tenedor).
f) El nombre, el número de Documento Oficial de Identidad (D.O.I) y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio (Girador) (2).
g) La indicación del vencimiento.
h) La indicación del lugar de pago o si este se efectúa con cargo en cuenta bancaria.
II. Requisitos no esenciales en la letra de cambio
No tendrá validez como Letra de Cambio, cuando ésta carezca de alguno de los requisitos indicados anteriormente, salvo en los siguientes casos:
a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador.
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado
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