3. Propiedad De Los títulos Valores: Legitimación Por La Posesión, Literalidad Y Autonomía
Enviado por albavergara • 6 de Enero de 2014 • 936 Palabras (4 Páginas) • 843 Visitas
El título-valor debe ser analizado de acuerdo a la posición jurídica de su poseedor (quien puede exigir el cumplimiento del derecho que el título conlleva). Para ello, se destacan tres notas que concurren en los títulos valores:
-Legitimación por la posesión, si la legitimación (activa) hace referencia a los requisitos que deben concurrir en un sujeto para ejercitar un derecho, la legitimación por la posesión de los títulos valores implica que esta posesión es condición indispensable para ejercitar el derecho incorporado, y por ello, poder exigir del deudor-emisor del título la prestación debida. Se dice que los títulos-valores son documentos de necesaria prestación, aunque son también títulos de necesario rescate, es decir, el deudor solo está obligado al pago contra entrega del documento. En todos los títulos-valores la posesión del documento es indispensable para ejercitar el derecho incorporado, tanto si la posesión es por si misma suficiente para legitimar al tenedor (títulos al portador) como si tienen que añadirse otros requisitos (títulos a la orden y títulos nominativos). Por ello, la tradición del título es indispensable para la transmisión regular del derecho que incorporada (acompañada de un negocio traslativo). La relevancia de la posesión del documento (para la transmisión como para el ejercicio del derecho9 se debe a la incorporación del derecho en el título, de este modo, la posesión de los títulos al portador produce efectos en favor del tenedor que para enervarlos es necesario iniciar un procedimiento edictal de amortización (art. 584ssCCom y art. 84ss Ley Cambiaria y del Cheque). Pero, si la posesión del título es fundamental para ejercitar el derecho que incorpora, esto no implica que la simple posesión sea requisito suficiente para exigir el cumplimiento. De este modo, la posesión del título es requisito que legitima por sí mismo al tenedor para exigir el derecho en los títulos al portador (legitimación pura), aun incluso en posesión de mala fe si el deudor desconoce esa circunstancia. Pero la posesión del título es necesaria pero no suficiente para ejercitar el derecho en los títulos a la orden y en los nominativos. La incorporación del derecho en el documento y su sumisión a la ley de circulación de las cosas muebles permite desvincular al sujeto titular del derecho incorporado (propietario del título) del sujeto formalmente legitimado para ejercitarlo (poseedor del título), de forma que la legitimación por la posesión establece una ficción donde quien posee y exhibe el documento es titular del derecho, y por eso, será el deudor quien tiene la carga de probar la falta de titularidad del legitimado por la posesión. Esta forma de agilizar la legitimación opera en favor del acreedor y en favor del propio deudor, pues le libera de su obligación simplemente con probar que pago de buena fe al poseedor del título aunque este no fuera titular del derecho.
-Literalidad o abstracción,
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