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¿A quién le corresponde la administración de los inmuebles?


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  300 Palabras (2 Páginas)  •  111 Visitas

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Sobre la administración (art 18, 19, 20)

¿A quién le corresponde la administración de los inmuebles?

Según el Art.18 de  la presente Ley, la administración le corresponderá a la Asamblea General de copropietarios, a la junta de condominio y al administrador.

¿Quiénes integran las Juntas de condominio?

Estarán integradas por tres copropietarios más tres suplentes, que serán elegidos por las asambleas, por un periodo de 1 año,

Oportunidad de constituirse la junta.

Deberán constituirse antes de que transcurran los 60 días después de haberse vendido el 75% de los apartamentos, y locales.

Facultades de la junta de condominio

Las juntas de condominio tendrán las facultades de vigilar y controlar la administración, las cuales están establecidas en el art.18

Nombramiento y cambio de administrador

Según el artículo 19 de la presente ley, la asamblea de copropietarios nombrara una persona para que ejerza las funciones de administrador, el cual será por un periodo de 1 año y el cual puede ser revocado en cualquier momento, si no hubiera una designación oportuna de la asamblea sobre la elección de administrador será el juez de distrito quien lo elija a solicitud de un copropietario.

Obligación del administrador de condominio

Administrador deberá prestar garantía suficiente, a juicio de la asamblea de copropietarios así lo dispone el artículo 19 de la presente ley.

Responsabilidades del administrador

Estas responsabilidades se rigen por normas de mandato y están establecidas en el artículo 20 de La ley. Entre estas responsabilidades tenemos:

  1. Cuidar y vigilar las cosas comunes
  2. Realizar o hacer realizar actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.
  3. Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios.

Y todas las demás responsabilidades que se encuentran en el Art.20 además el incumplimiento de estas responsabilidades por parte del administrador acarrean su destitución.

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