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ABSORCION DE SOCIEDADES


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  404 Visitas

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ABSORCION DE SOCIEDADES

1.- ABSORCIONES: Es la negociación entre dos empresas, una de las cuales desaparece. Las una subsiste conservando el nombre, su estructura administrativa, aumentando su capital y acrecentándose basándose en financiación externa o con recursos propios. Dependiendo de los términos de la negociación, puede pagarse en acciones o en dinero a los dueños de la empresa adquirida.

1) Concepto

2)

La absorción de sociedades es el contrato por escritura pública en que una sociedad ya existente absorbe a una o más sociedades, adquiriendo todos sus activos y pasivos, desapareciendo las sociedades absorbidas.

Si alguna o todas las sociedades absorbidas disminuyen su capital previamente al efectuar el trámite de la absorción deben solicitar la Resolución que autorice dicha disminución de capital.

2) Efectos tributarios

a) No existe obligación de dar aviso de término de giro en los casos que se indican

La norma general contenida en el artículo 69, inciso primero de¡ Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuesto, debe dar aviso por escrito al Servicio, acompañar su balance final y pagar el impuesto correspondiente, dentro de¡ plazo de los dos meses siguientes al término de giro o de sus actividades.

Igual obligación de dar aviso de término de giro, procede en el caso de conversión de empresas individuales en sociedades de cualquier naturaleza, y cuando las sociedades aportan a otra u otras todo su activo y pasivo o se fusionan.

No obstante lo anterior, el artículo 69, inciso segundo del Código Tributario, contempla una disposición de excepción a la obligación de dar aviso de término de giro, la que se reproduce a continuación: Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se crean o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Por lo tanto, las sociedades absorbidas y absorbentes en la medida que den cumplimiento a lo dispuesto por la norma legal anteriormente indicada, se liberan de la obligación de dar un aviso efectivo de término de giro.

b) Traspaso de créditos

De acuerdo a la definición de absorción de sociedades se produce un cambio de contribuyente o mejor dicho existe un ente jurídico distinto y, por lo tanto, la empresa absorbida no puede traspasar a las sociedades absorbentes ningún tipo de crédito, ya que éstos en su carácter de créditos personalísimos sólo deben ser utilizados por las sociedades que los generan, entre los cuales se pueden mencionar entre otros, los PPM, créditos por donaciones, créditos por gastos de capacitación, crédito fiscal IVA, etc.

c)Disminución de capital

Si alguna de las sociedades absorbidas disminuye su capital en forma previa al trámite de la

absorción, de tal circunstancia debe solicitarse autorización al Sii, conforme a lo dispuesto por el inciso

final del artículo 69 del Código Tributario.

d) Mantención de la reinversión de utilidades

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 14, Párrafo A, Nro 1, letra c) señala que:

En el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades, entendiéndose dentro de ésta la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, las rentas acumuladas en la sociedad primitiva y que se traspasan a las nuevas sociedades o a las que subsistan se mantienen reinvertidas en éstas últimas, y por lo tanto, no se consideran retiro gravable hasta cuando no sean efectivamente retiradas. En otras palabras, dicha norma legal establece que tales rentas se entenderán que se reinvierten en las nuevas sociedades creadas o subsistentes y, por lo tanto, no se gravarán con el impuesto Global Complementario o Adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta, situación que es plenamente aplicable al caso de la absorción de sociedades.

e) No se pueden traspasar pérdidas en los casos de absorción de sociedades

En los casos que existan pérdidas tributarios reflejadas en los estados contables de la sociedad absorbida, éstas no podrán ser reconocidas por la empresa absorbente, toda vez que el mecanismo de recuperación de dichas pérdidas está concebido en la ley únicamente en favor de quien las generó.

• Valor en que deben contabilizarse los bienes que se traspasan a las sociedades subsistentes en el caso de absorción de sociedades

La contabilización de los activos y pasivos de la sociedad absorbida se puede realizar a los valores financieros que tenían en la sociedad absorbida, siempre y cuando en la contabilidad de la sociedad absorbente se lleve un adecuado control de los valores tributarios de dichas partidas o rubros, ya que tales montos o valores son los únicos válidos para la aplicación de las normas tributarios y determinación de las obligaciones impositivas que afectan a la empresa absorbente.

3) Trámite ante el Sii

a) Autorizaciones y comunicación al Sii

La absorción de sociedades implica la modificación del contrato social del ente jurídico respectivo, y de acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 68 del Código Tributario tal circunstancia debe ser informada al Sii, ya que esta

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