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ACCIONES QUE SE DEBEN DE EJERCITAR POR LA FALTA DE PAGO DE UNA LETRA DE CAMBIO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  3.351 Visitas

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ACCIONES QUE SE DEBEN DE EJERCITAR POR LA FALTA DE PAGO DE UNA LETRA DE CAMBIO.

Las acciones que se pueden ejercitar por falta de pago o aceptación de una letra de cambio son:

Las acciones cambiarias: directa y de regreso.

Las acciones ordinarias: causal y enriquecimiento ilegitimo.

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.

Es la acción que se debe ejercitar en contra del aceptante y de sus avalistas.

Para el nacimiento de esta acción basta que la letra de cambio aceptada no sea pagada a su vencimiento; no se requiera protestar el documento ni ninguna otra formalidad especial para ejercitarla.

CONTRA QUIEN DEBE EJERCITARSE.

La acción cambiaria se debe de ejercitar en contra del aceptante y sus avalistas.

CUANDO DEBE EJERCITARSE.

Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita:

I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;

II.- En caso de falta de pago o de pago parcial;

III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

EN QUE VÍA DEBE EJERCITARSE.

Por ser ejecutiva siempre se debe de ejercitar en la vía mercantil ejecutiva.

CUAL ES EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE ESTA ACCIÓN.

La acción cambiara directa no caduca, sólo está sujeta a prescripción. Prescribe en tres años, contando a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO.

Es la acción que el tenedor legítimo de la letra de cambio puede ejercitar en contra del girador y de los demás signatarios del documento del documento (endosante, endosatario, avalista de los endosantes, etc.).

REQUISITO PARA SU NACIMIENTO.

La acción cambiaria de regreso nace por la falta de aceptación o pago total de la letra de cambio

CONTRA QUIEN DEBE EJERCITARSE.

La acción cambiaria de regreso puede ejercitarse en contra de todos los obligados a la vez o contra alguno o algunos de ellos en particular; sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación tampoco de seguir el orden que guarden sus firmas en la letra.

EN QUE VIA DEBE EJERCITARSE.

Siempre deberá de ejercitarse en la vía mercantil ordinaria.

CADUCIDAD DE ESTA ACCIÓN.

Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

I.- Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;

II.- Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;

III.- Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;

IV.- Por no haberse admitido

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