ACTA DE CONSTICIÓN SOCIEDAD
Enviado por HELEN SEPULVEDA • 30 de Noviembre de 2017 • Tutorial • 2.312 Palabras (10 Páginas) • 336 Visitas
ACTA DE CONSTICIÓN SOCIEDAD
CHUQUENPLAST S.A.S.
En Bogotá D.C., a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013), AQUILEO CHUQUEN GUTIERREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 457.791 expedida en Viota, Cundinamarca, domiciliado y residentes en la Calle 66 A No.81 71Sur Barrio Bosa de Bogotá D.C; con el fin de constituir mediante el presente Documento Privado, la Sociedad Comercial por acciones simplificadas denominada CHUQUENPLAST S.A.S.
DOMICILIO PRINCIPAL: La sociedad tendrá como domicilio principal la cuidad Bogotá D.C., y estará ubicada en la Calle 64 sur No.77 G 74, Barrio Bosa de Bogotá D.C; Tel: 6 04 2418, Cel.311 202 45 11, E-mail: chuquenplast@hotmail.com, de igual forma podrá establecer sucursales en otras ciudades dentro del territorio nacional o en el exterior.
DURACIÓN: La Sociedad tendrá un termino de duración indefinido, pero podrá disolverse cuando los socios lo determinen con una mayoría singular o plural que represente cuando menos la mitad mas una de las acciones presentes en la respectiva reunión, esta determinación se hará contar en documento privado que deberá ser inscrito en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio.
De igual la Sociedad podrá disolverse:
- Imposibilidad de adelantar las actividades previstas en su objeto social.
- Por voluntad de los accionistas adoptada en asamblea general.
- Por la iniciación del tramite de liquidación judicial, previsto actualmente en la Ley 1116 de 2006.
- Por orden de autoridad competente.
- Por las causales que se expresen en el documento de constitución.
- Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
- Por las demás causales establecidas en las leyes que sean compatibles con la sociedad por acciones simplificada.
Parágrafo.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adaptación de las medidas a que hubiera lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra entre los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea de accionistas reconozca se acaecimiento.
Objeto social: la Empresa CHUQUENPLAST S.A.S., tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: A.- La compra venta importación exportación, transformación productos, desechos industriales reciclables, materias plásticas derivados del petróleo B.- Compra, venta, Importar, Exportar, de toda clase de bienes muebles que no estén prohibidos por las leyes colombianas. Crear Agencias, Distribuidores de partes, piezas y repuestos nuevos y usados para automotores, artículos eléctricos, electrónicos y afines a los anteriormente indicados; C.- La importación, compra, venta, distribución y agencia de partes automotrices, maquinaria y equipos industriales y agrícolas y demás vehículos terrestres, marítimos o aéreos nuevos y usados, sus repuestos y accesorio. D.- Todas las demás actividades conexas o complementarias con las anteriormente indicadas.
En el desarrollo de su objeto social la compañía podrá : A.- Adquirir bienes muebles e inmuebles, para usufructuarlos, arrendarlos, venderlos o para desarrollar en o con ellos el objeto social de la compañía ; B.- Tomar dinero en mutuo, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo de la Empresa; C.- formar parte como socia o accionista de otras sociedades que se dediquen o no a objetos similares conexos al de la sociedad constituida en los términos de los presentes estatutos; D.- Constituir compañías filiales para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social, y tomar interés como partícipe, asociada o accionista, fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas, enajenar sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o absolverlas; E.- adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación. F.- Adelantar toda clase de operaciones de crédito, negociar títulos valores y adelantar con estos toda clase de actos jurídicos; G.- Abrir cuentas corrientes, depósitos a termino o a la vista, contraer obligaciones y adquirir créditos con entidades financieras del país o del exterior y en general toda clase de actos necesarios para adelantar operaciones con las entidades anterior mente mencionadas; H.- Obtener u otorgar financiaciones para la adquisición de los bienes muebles, fungibles o no, e inmuebles que sean necesarios para adelantar el objeto social de la compañía; I.- Transigir, desistir e interponer todo tipo de recursos en todos los asuntos en que tenga intereses frente a terceros ; J.- En general, la sociedad podrá ejecutar todos los actos civiles, comerciales, financieros o administrativos que tengan relación directa o indirecta con el objeto social o cuya finalidad consista en ejercer el derecho y cumplir con las obligaciones legales o convencionales de la sociedad, bien fuere en nombre propio, por cuenta de terceros o en participación con ellos. La sociedad no podrá, en el desarrollo de su objeto social, garantizar con sus bienes o con su firma obligaciones de terceros salvo que el respaldo solicitado sea para obligaciones de una empresa en que alguno de los socios tenga interés directo por tener participación accionaria en la mencionada sociedad. . (Es de resaltar que de conformidad con el numeral del articulo de la Ley 1258 se indica… si nada se indica en el acto de constitución de entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita)
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de Cincuenta Millones de Pesos M/CTE. ($50.000.000), divididos en mil (1000) acciones de igual valor nominal, a razón de Cincuenta MIL Pesos M/TCE. ($50.000) cada una. Las acciones serán de las denominadas por el Código de Comercio como acciones nominativas y ordinarias, tienen igual valor nominal y se representaran en títulos cuya negociabilidad queda restringida por el término de seis (6) meses, dicho término podrá prorrogarse dando escrito cumplimiento a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008. Al dorso de los títulos de las acciones de hará contar los derechos inherentes a ellas.
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