DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA S.A.S
Enviado por Manolo5 • 5 de Agosto de 2015 • Apuntes • 2.846 Palabras (12 Páginas) • 74 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI
[pic 1]
DERECHO COMERCIAL
MANUEL ESTEBAN LERMA
CODIGO: 1130966
QUINTO SEMESTRE CONTADURÍA PÚBLICA
DOCENTE: PEDRO JOSÉ AMAYA HIGUERA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Santiago de Cali 13 – Abril - 2015
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA S.A.S.
(Ley 1258 del 5 de Diciembre de 2008, en el Código de Comercio en lo relacionado a sociedades).
ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUYENTES: MANUEL ESTEBAN LERMA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.586.248.380, expedida en Armenia, domiciliado en Cali. Y residente en la Diagonal 99 no. 33B-356 de la misma ciudad y JAIRO GONZALES CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 53.623.902, expedida en Bogotá, domiciliado en Cali y residente en la Calle 9 Nro. 67-45 de la misma ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades... regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008, en el Código de Comercio en lo relacionado a sociedades.
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de Cali, en la calle 29 norte no. 6ª-40.Barrio Santa Mónica residencial. En Santiago de Cali. Pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales.
ARTICULO CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “TRANSPORTES DE LOS ANDES S.A.S.”, pudiéndose identificar también con la sigla “TRANSANDES S. A. S.”
ARTICULO QUINTO.- TÉRMINO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.
ARTICULO SEXTO.- OBJETO SOCIAL: Actividades de transporte público terrestre, de pasajeros. (Territorio Nacional).
CAPÍTULO II
REGLAS SOBRE CAPITAL Y ACCIONES
ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: El capital autorizado de la sociedad es de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), divididos en ochocientas acciones (800) de igual valor nominal, a razón de Quinientos mil pesos ($500.000) cada una.
Capital suscrito: A la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito cuatrocientas acciones por un valor nominal total de doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Capital pagado: Del total de doscientos millones de pesos ($200.000.000), las accionistas han sido pagadas en dinero y a satisfacción de la compañía la suma de Cien millones de pesos ($100.000.000), de la siguiente forma: Manuel Esteban Lerma, cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y Jairo González Castillo Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), lo cual significa que han abonado más de la tercera parte de las acciones suscritas, quedando a cargo de las accionistas constituyentes, por concepto de tales acciones, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), para cuyo cumplimiento en el pago se fijan los términos siguientes:
1.- El cincuenta por ciento (50%), es decir, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) al vencimiento del término de seis (6) meses de la siguiente forma: Manuel Esteban Lerma la suma de veinticinco millones ($25.000.000) pesos y Jairo Gonzales Castillo veinticinco millones ($25.000.000) pesos, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en el registro mercantil.
2.- El restante cincuenta por ciento (50%) al vencimiento del término de un (1) año, contado también desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el registro mercantil de la siguiente forma: Manuel Esteban Lerma la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) pesos y Jairo Gonzales Castillo veinticinco millones ($25.000.000) pesos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por las socias e inscrita en el registro mercantil.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las acciones emitidas en la constitución serán nominativas ordinarias y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley.
PARÁGRAFO TERCERO.- Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja de la sociedad para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y mientras tanto no serán negociables.
ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad, salvo que se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio participando o facilitando los actos defraudadores, en este caso los accionistas serán responsables solidariamente de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad surgidas del o los actos fraudulentos, al igual deberán responder por los perjuicios causados.
...