ACTUALIZACION SUSTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por Jimmy10000 • 24 de Agosto de 2013 • 965 Palabras (4 Páginas) • 436 Visitas
REGIMEN SOLIDARIDAD DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM) REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAI)
Fondo común administrado por Colpensiones, principalmente las Cajas, Fondos o Entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, mientras subsistan. Fondos de Pensiones gestionados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías, denominadas AFPC.
Únicamente se cuentan desde las primeras 1000 semanas y hasta las 1400. Todos los aportes obligatorios mejoran el monto de la pensión.
Los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Voluntarias, no tienen incidencia para el cálculo de la pensión. Los aportes voluntarios que se efectúen pueden acumularse al ahorro obligatorio y por tanto, mejoran el monto de la pensión.
En ningún caso, los afiliados pueden optar por la jubilación anticipada. Puede existir jubilación anticipada, si el capital acumulado en la Cuenta de Ahorros Pensional permite financiar una pensión equivalente al menos al 110% de una pensión mínima.
Si el monto de la pensión es igual o mayor que el 70 % del IBL, puede disponer libremente del resto de la cuenta de ahorro pensional.
1. CUADRO COMPARATIVO DE SIMILITUDES Y LAS DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima: 1000 semanas Requisito de semanas cotizadas para la pensión mínima: 1150 semanas
Requisitos de Edad:
Mujeres 55 años
Hombres 60 años
A partir del 2014 aumenta 2 años tanto para Mujeres como para Hombres. Requisitos de Edad:
Mujeres 57 años
Hombres 62 años
Los afiliados no tienen derecho alguno sobre los recursos del Fondo Común, ni a propiedad alguna respecto de los aportes efectuados y sus rendimientos. Cada afiliado es propietario exclusivo y excluyente del capital acumulado en su Cuenta de Ahorro Pensional y del Bono de Reconocimiento Pensional.
Los afiliados únicamente tienen expectativas a una Pensión si cumplen con los requisitos vigentes a la fecha en que cumplan con la edad y las semanas cotizadas. La totalidad de los rendimientos financieros, dividendos y participaciones del Fondo de Pensiones pertenece a los afiliados en proporción a su Ahorro Pensional.
Si el afiliado muere y no existen beneficiarios de la Pensión de sobrevivencia, no hay lugar a devolución de aporte alguno. Los excedentes de la Cuenta de Ahorro Pensional que no se utilicen para el pago de la pensión, son de libre disponibilidad por el afiliado.
Si el afiliado no reúne los requisitos para pensionarse solo tiene derecho a una “indemnización sustitutiva” que equivale a la devolución de un promedio de aportes corregidos por inflación. El saldo de la Cuenta de Ahorro Pensional es heredable en su totalidad, siempre que no haya beneficiarios de Pensión de sobrevivencia. En este último caso, con cargo a la Cuenta se paga la Pensión.
Los afiliados están sometidos a cambios futuros en las condiciones de pensionamiento – Edad, semanas cotizadas, tasa de cotización, y monto de los beneficios.
Tales condiciones
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