ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Enviado por irlandanoemi22 • 9 de Junio de 2014 • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 294 Visitas
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Este régimen aduanero anteriormente se le conocía como Importación Temporal siendo cambiado en la actualidad como Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, cambio muy acertado debido a que la palabra importación supone el compromiso del pago de derechos e impuestos correspondientes a la importación lo cual no se puede dar de manera temporal.
Este régimen es utilizado para poder alquilar alguna máquina o herramienta del exterior y de esta manera sea utilizada en la producción de alguna empresa, lo que supone evitar la compra de dicha máquina para que posteriormente sea devuelta al exterior (reembarcada); siendo exigencia de ADUANAS que sea retornada en el mismo estado sin sufrir ningún cambio importante o modificatorio de la mercancía admitida temporalmente. Lo que sí permite es la posibilidad de reparación debido al uso de la misma, así como el cambio de una pieza, engranaje.
La LGA lo define como el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean indentificables y estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo dado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
¿Qué condición respecto al RUC debe cumplir el usuario para acogerse al Régimen?
Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Las muestras para demostración y posterior venta, deben contar con documentación sustentatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilización para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto.
¿Qué documentos sustentan el régimen?
Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte)
Factura, documento equivalente o contrato según corresponda
Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda.
La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración.
Documento de Seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
Documento de autorización del Sector Competente, si es mercancía restringida.
Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía.
Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda.
La garantía, se constituye conforme a lo establecido en la ley y su reglamento de acuerdo a las características que señala sus respectivos procedimientos, los cuales podrá visualizarlos en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
ASPECTOS DE LA ADMISION TEMPORAL PARA LA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
No se considera
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