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ADUANERO SEGUNDO CORTE


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Tarea  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  206 Visitas

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ADUANERO SEGUNDO CORTE

Régimenes

Que obligación hay

Como se llega a caer a una infracción

REGIMEN DE IMPORTACION: E.A. Artículo 86 hasta 200

Ingreso de mercancías, de vehículos o naves

Sujetos pasivos: todo el que quiere ingresar bienes desde el exterior o de una zona franca

La mercancía llega a través de medios de transporte por los lugares habilitados (puertos, aeropuerto y los pasos de frontera autorizados)

  1. Transportista: las normas se aplican inicialmente a los transportistas y a los agentes de carga (marítimo
  • Aéreo
  • Marítimo = agentes de carga
  • Fluvial
  • Terrestre

Obligaciones iníciales de hacer de los transportistas o agentes de carga:

  1. Avisar su arribo: yo voy a ir (Se transmitió de manifiesto de carga Transportista).
  1. Aéreo: mínimo una hora de anticipación. (tres horas realmente para el manifiesto de carga)  OJO: Hay que hacer una transmisión de documentos de manifiesto de carga donde debe decir que trae, y como mínimo con tres horas de antelación, con lo cual si envío tres horas antes, ¿que tengo que hacer para que el sistema me lo acepte? avisar que va a llegar.

  1. Marítimo: 6 horas para manifiesto carga

  1. Terrestre: el transportista debe informar, en el momento que llega a paso de frontera.

 

NOTA: Se puede corregir, modificar y adicionar hasta antes de generar el aviso de llegada, es decir antes que llegue la aeronave o motonave a puerto o aeropuerto colombiano.

Manifiesto de carga: es una relación que se lleva dentro de un medio de transporte de que es lo que se lleva.

Documento de transporte: un contrato de naturaleza consensual, es nominado, honeroso, no es de medio sino de fin.

  1. Avisar la llegada: ya estoy.

El transportista a través del sistema informático:

  1. Solicita autorización de inicio de descargue y el sistema le dice arranque, no hay término para finalizar el descargue.
  2. Informar la finalización del descargue: cuando se finalice debe decir finalice el descargue.
  3. Informe de inconsistencia Art. 98. Tres horas para avisar después de finalizado el descargue.  
  1. Todo salió OK
  2. Faltantes: 2 meses para justificar y para que llegue el faltante, en la siguiente nave o aeronave.
  3. Sobrantes: 2 días para justificar el exceso.

NOTA: mercancía en granel (pérdida de peso), hay un margen de tolerancia del 5% de faltante y exceso y no se debe justificar.

Posibles causales para justificar:

Exceso

  1. Destinado para otro lugar, se demuestra con la guía aérea para donde iba.

Si venia paletizado con varias guías y toco bajar para poder despaletizar, pero se demuestra con la guía para donde va.

  1. O que se haya cargado en el último momento: lo cargo pero no aviso para hacer esa modificación el manifiesto y envía el documento via fax y luego llega el original.

  1. Planilla de envío: El transportista tiene 48 para trasladarla desde la zona primaria inicial a zona primaria de depósito para depósito.

  1. Llega al depósito público o privado: y autoriza el descargue y recepciona y confirma si todo llego y en que condiciones llego. Numero de guía, numero de bultos y pesos que recepciona.

Los medios de transporte pueden venir:

  • Con carga:
  • Con pasajeros: debe dar el aviso de arribo y el aviso de llegada, pero lo cobija las normas IATA (internacionales de aviación para efectos aéreos), y eso permite que la aeronave pueda estar en nuestro territorio hasta por dos horas sin tener que hacer ningún trámite aduanero, pero como viene con pasajeros y se va a demorar más debe dar el aviso.
  • Con ambas cosas: (con carga y con pasajeros) se llama medio de transporte en estado COMBI
  • Lastre: que no traiga pasajeros y que no traiga cargas es decir que viene vacio. Viene únicamente con quien lo viene piloteando, el solo conductor.

NOTA: En un vuelo de pasajeros y si se presenta un caso fortuitos o de fuerza mayor, no debe informar nada, y tiene un mes para realizar el arreglo sin ningu tramite para que haga la reparación si para la reparaciones necesarias traer desde el exterior los repuesto esos repuestos no deben hacer ningún trámite pero si se vence el mes debe pedir una prorroga y se le puede dar hasta un mes más, si no ha sido posible repararlo y antes del vencimiento del término se debe hace un proceso de:

  1. importación temporal,
  2. puede destruir la nave o aeronave o
  3. puede darla en donación al estado colombiano.

25 de marzo de 2015

Proceso de Nacionalización

La mercancía que se encuentre dentro de los documentos que han sido presentados e informados por los trasnportistas se considera que es una mercancía que ha sido presentada y entonces puede continuar su proceso de nacionalización sin ningún problema

2……Depósitos:

  1. Recepciona la carga que le esta entregando el transportista, la recepciona recibiéndole la planilla de envío y contrastando con los documentos respetivos para ir mirando que esos documentos de transporte si estén consignados para la permanencia en el deposito que los está recibiendo.

  1. Ingresa al sistema e informa la recepción: que documentos, numero de bultos y con qué peso recepciona.

  1. Permanencia en el deposito: un mes prorrogables por un mes más, el tiempo máximo seria de dos mes.
  • Si y solo si, el importado en forma directa o través de la agencia de aduana  solicita esa prorroga antes del vencimiento.
  • Después de sucedido el vencimiento tiene un mes para nacionalizar con el pago de un rescate, porque ya empieza esa mercancía a pasar del estado.

OJO: Si se vence el término establecido debe pagar rescate del 20% del valor de la mercancía en ese mes, si llega a presentarse que se dejo llegar al tercer mes cuando hay prorroga o al segundo mes cuando no hay prorroga se configura el abandono legal.

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