AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL
Enviado por eveling • 30 de Septiembre de 2014 • 1.921 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
QUE ES UNA AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL
Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.
Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades:
Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma.
Carga: Es mercancía lista para ser transportada o que está siendo transportada.
Cliente: Persona natural o jurídica a quien el agente de carga internacional le presta regularmente sus servicios
Consignatario: Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una carga, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
Carga Peligrosa: Es aquella que está oficialmente clasificada como peligrosa, así como aquellas que podrían volverse peligrosas, de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas.
Instrucción de Despacho: Es el conjunto de indicaciones que efectúa un cliente, señalando de manera expresa y precisa la manera en que desea que el ACI efectúe su labor respecto de determinada operación de transporte internacional de carga.
Transportador: Persona jurídica legalmente constituida, que ejecuta el transporte de la carga con sus propios medios de transporte, o por medio de su agente o representante.
Articulo 1. BASES DEL CONTRATO.
Todos los servicios llevados a cabo por el ACI serán exclusivamente regidos por estas Condiciones Generales. Por este acto el cliente acepta que estas Condiciones Generales se apliquen a cualquier orden transmitida, ya sea verbal o escrita, incluso aún cuando no se haga referencia específica alguna, a estas Condiciones Generales. Las limitaciones de responsabilidad legal, definidas en las estipulaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán así mismo a toda demanda de indemnización.
Artículo 2. RESPONSABILIDAD.
El ACI, bajo su propia discreción, en nombre y representación del cliente, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, dedicará la mayor atención a la coordinación del transporte de carga internacional. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad del ACI excederá la que asuman frente a el los transportadores y demás terceros que intervengan.
1. El ACI será responsable de la debida coordinación de la instrucción de despacho
2. El ACI será responsable por cualquier daño resultante del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas de la coordinación del transporte de carga.
3. El ACI responderá por la elección e instrucción de los terceros subcontratados como transportadores, operadores de almacén, y demás, pero será librado de responsabilidad si la elección del agente ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones de transporte han sido fielmente transmitidas a los terceros subcontratados, de acuerdo con la instrucción de despacho. En este caso, el ACI puede renunciar a sus derechos en contra de los terceros subcontratados y delegarlos en el cliente.
4. Cualquier acción legal dirigida a empleados del ACI, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en el presente escrito.
5. En caso de acción legal conjunta en contra del ACI y sus empleados, ya sean fijos o temporales, la indemnización máxima no excederá los límites contemplados en el presente escrito.
Artículo 3. OBSTACULOS EN LA ENTREGA.
En caso de que el cliente o su representante se niegue a aceptar la carga, o en caso de que el ACI no pueda entregar la carga por razones injustificadas del consignatario, el ACI tiene derecho a almacenarla, devolverla al cliente, disponer de la misma, ó destruirla según su naturaleza. Los gastos en que se incurra son a cargo del cliente.
Artículo 4. INSTRUCCIÓN DE DESPACHO.
1. La instrucción de despacho debe ser entregada a el ACI por escrito, conteniendo al menos la siguiente información: Tipo de carga; descripción y su clasificación (por ej: mercancía peligrosa); Tipo de embalaje especificando contenido, cantidad , peso (bruto/neto) y dimensiones de los bultos; Lugar de recepción y entrega; Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); Instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/Consolidado) y a la emisión de documentos.
2. A falta de instrucciones precisas, se le confiará al ACI la selección de los medios y las formas más apropiadas para subcontratar el transporte.
3. En el caso de instrucciones de despacho dadas verbalmente, el cliente debe confirmarlas al ACI por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
4. Es responsabilidad del cliente la transmisión de esta información en forma correcta y completa. No es obligación del ACI el comprobar la información recibida. En caso de discrepancia el ACI informará al cliente, con el objeto de que la inconsistencia sea aclarada.
5. El ACI decidirá, a su propia discreción, la aceptación de las instrucciones de despacho.
Artículo 5. CONDICIONES DE PAGO - RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
1. El cliente es responsable por el pago al ACI contra facturación.
2. El ACI tiene derecho a cobrar sus fletes, gastos y demás costos relacionados con su actuación, en cualquier momento para la liberación de la carga por estos conceptos.
3. El cliente es responsable por el pago de tasas, derechos de aduana, transporte o cualquier otro servicio no contratado con el ACI.
Articulo 6. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
1. En cualquier caso, la responsabilidad del ACI en su actuación como Agente de Carga será limitada.
2. .La indemnización no excederá de:
USD 3 por kilogramo de peso bruto, en transporte aéreo y de USD 5 por metro cúbico, en transporte marítimo sin exceder la suma de USD 500 por embarque. Por pérdida o daño de la mercancía
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