ANALISIS ENTRE EL PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL Y LA INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y LIQUIDACION COMERCIAL Y LIQUIDACION EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
Enviado por Boudica1116 • 8 de Julio de 2021 • Tarea • 4.118 Palabras (17 Páginas) • 102 Visitas
ANALISIS ENTRE EL PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL Y LA INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y LIQUIDACION COMERCIAL Y LIQUIDACION EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
DERECHO CONCURSAL
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
2017
INTRODUCCIÓN
Es debido a las crisis financieras a nivel mundial y local sufridas históricamente, que el estado colombiano ha desarrollado una serie de alternativas y herramientas para evitar el colapso de la economía local, impulsando así el crecimiento empresarial y proporcionando elementos que permitan solucionar situaciones de insolvencia, protegiendo a través de la ley los derechos tanto de deudores como de acreedores, permitiéndole a los primeros recuperarse y poder involucrarse nuevamente en actividades económicas
Y es precisamente en la búsqueda de una mayor seguridad económica- empresarial que el estado ofrece como solución ciertos elementos que se sustentan el leyes como por ejemplo la Ley 1116 del año 2006, la Ley 1564 de 2012 objetos de estudio en el presente trabajo académico, en el cual analizaremos las diferencias entre el proceso de reorganización empresarial y el proceso de insolvencia de las personas naturales no comerciantes, así mismo se analizarán las diferencias entre el proceso de liquidación judicial y el proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante.
Proceso de reorganización empresarial y sus diferencias con el proceso de insolvencia de las personas naturales no comerciantes.
En cuanto a los procesos de insolvencia vistos desde ambos ámbitos de aplicación ya sea el de reorganización comercial consagrado en la ley 1116 del 2006 y el de insolvencia de persona natural no comerciante consagrado en la ley 1564 del 2012, se diferencian en distintos aspectos, los cuales trataremos en el siguiente trabajo.
La primera diferencia que encontramos con respecto a ambas normativas recae en las personas a quienes va dirigida teniendo en cuanta que una va dirigida a las empresas y distintas sociedades, mientras la otra se encuentra dirigida a las personas naturales no comerciantes.
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
Las personas naturales comerciantes y jurídicas. | Las personas naturales no comerciantes. |
Otra de las importantes diferencias entre ambas normativas, recae en la finalidad de ambas puesto que como hemos visto, ya No van dirigidas hacia las mismas persona, por ende la finalidad de las mismas no puede entonces ser igual.
Finalidad | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
Protección del crédito y recuperación y conservación de la empresa. | Negociación de sus deudas, a través de un acuerdo para obtener la normalización de las relaciones de crédito. |
Es de tener en cuenta la competencia de ambas debido a las diferencias vistas ya con anterioridad.
Competencia | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
La superintendencia de sociedades y el juez de concurso. | Los centros de conciliación, las notarías y en caso de controversias en la jurisdicción ordinaria el juez civil municipal, del municipio del deudor. |
Otra de las características en las que se muestran las diferencias entre ambas recae en los supuestos que diferencian a la una de la otra, en los cuales ambas cuentan con la característica de cesación de pagos, pero se diferencian en que mientras que en la legislación mercantil el valor de las obligaciones acreditan el 10% en la legislación de personas naturales es el 50%, además de esto la falta de incapacidad de pago no se encuentra en la ley 1564 del 2012 debido a que no se habla de una empresa, por ende no se hacen proyecciones a futuro.
SUPUESTOS | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
*Cesación de pagos *Incapacidad de pagos El valor de las obligaciones, deberá representar no menos del 10% del pasivo total. | *Cesación de pagos El valor porcentual de las obligaciones se encuentra establecido por el no menos del 50 % del pasivo total. |
Otras de las características en las cuales podemos diferenciar ambos recaen sobre el requisito de la solicitud de ambos trámites además de esto que el trámite correspondiente a la persona natural no comerciante, cuenta con que la persona puede incluir entre sus obligaciones aquellas que son de carácter fiscal.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE TRAMITE | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
Estados financieros Flujo de caja Plan de negociación de la reorganización Y demás documentos que acrediten los procedimientos de la empresas | Informes que demuestren que situaciones llevaron al acreedor a la situación de no pago. Propuesta de negociación con sus acreedores En caso de tener obligaciones alimentaria |
Otra de las diferencias que recaen en ambas es las figuras a las cuales se encuentran relacionadas debido a que son figuras distintas por un lado tenemos al promotor y por otro lado tenemos la figura del conciliador.
AUXILIARES | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
Promotor Sus funciones no se encuentran debidamente establecidas en la ley. | Conciliador Actúa con facultades y atribuciones debidamente establecidas en el Art 537. |
A partir de la fecha de presentación de la solicitud
EFECTOS | |
Ley 1116/2006 | Ley 1564 del 2012 |
se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad | El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. |
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