RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE (LEY 1380 DE 2010)
Enviado por johannar • 3 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE (LEY 1380 DE 2010)
El propósito de la ley 1380 es permitirle a las personas naturales acogerse a un régimen especial para atender todos los compromisos pendientes con sus acreedores. Se incluyen dentro del régimen todas aquellas obligaciones pecuniarias pendientes, excepto las originadas en compromisos alimentarios. Otro de los objetivos de la ley de insolvencia económica es mantener la buena fe en las relaciones financieras de las personas naturales.
El régimen de insolvencia aplica para todas las personas no comerciantes con domicilio en el país. Los principios que lo rigen se describen a continuación:
1. Universalidad: Desde el inicio del procedimiento deben ser incluidos todos los bienes del deudor.
2. Colectividad: Es indispensable que participen en el proceso todos los acreedores de la persona declarada insolvente.
3. Igualdad: Todos los acreedores deben recibir un tratamiento equitativo, sin perjuicio de las reglas relativas a la prelación de créditos.
4. Eficacia: En beneficio de los acreedores y del deudor, es necesario velar por la maximización de resultados en el procedimiento de insolvencia.
5. Celeridad: Los términos contemplados en el proceso deben ser atendidos con la mayor brevedad.
6. Transparencia: Tanto el deudor como el acreedor están obligados a proporcionar, al juez o al conciliador, toda la información referente a los créditos, de manera oportuna y transparente.
7. Buena fe: Las actuaciones del deudor, de los acreedores y de los demás intervinientes, deben estar regidas por el principio de buena fe.
8. Publicidad: El inicio del trámite, así como los resultados, debe ser divulgado a todo el público interesado.
9. Equilibrio: Los derechos del deudor y del acreedor deben ser protegidos con el propósito de que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia.
10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites.
11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Los derechos constitucionales fundamentales prevalecerán durante todo el procedimiento de insolvencia.
Las personas naturales no comerciantes podrán acogerse al régimen de insolvencia económica cuando, en calidad de deudores, se encuentren en situación de cesación de pagos.
La cesación de pagos se declarará cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el deudor incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días.
- Que cursen en contra del deudor una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
Cabe aclarar que las obligaciones declaradas en estado de cesación de pagos deben representar por lo menos el 50% del pasivo total del deudor según los estados financieros vigentes a la hora de presentar la solicitud. Deben ser excluidos del cómputo todos los compromisos a favor del cónyuge o compañero permanente del deudor o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así como también los créditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos.
La solicitud para iniciar el trámite de insolvencia puede ser presentada ante cualquiera de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Si durante el procedimiento de presentan situaciones que superen las atribuciones del conciliador, se debe acudir al Juez Civil Municipal del domicilio del deudor.
El Juez Civil Municipal deberá estar enterado del procedimiento de insolvencia cuando se presente alguna de las siguientes dos situaciones:
a) Cuando se superen las atribuciones del conciliador.
b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de insolvencia sea impugnado.
Cuando en el procedimiento de insolvencia se discutan obligaciones de reclamación de alimentos, el Ministerio Público debe hacerse presente.
Atribuciones del Conciliador:
En el trámite de insolvencia económica el Conciliador tiene las siguientes facultades y atribuciones:
1. Citar al deudor y a sus acreedores.
2. Citar por escrito a los demás participantes que a su criterio deban hacer parte del proceso.
3. Ilustrar a los involucrados sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.
4. Velar por el cumplimiento de todos los supuestos y solicitar la información que de acuerdo con la ley deba aportar el deudor.
5. Solicitar toda la información que considera necesaria.
6. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.
7. Motivar al deudor y a los acreedores para que expongan acuerdos de pago ajustadas a la información financiera del deudor.
8. Velar porque el acuerdo de pago definido por las partes cumpla con todas las disposiciones de la ley.
9. Levantar las actas de las audiencias y llevar el registro de las mismas.
...