ANÁLISIS DE LOS 10 AÑOS DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Enviado por Javierl1 • 1 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 632 Palabras (3 Páginas) • 66 Visitas
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TEMA: ANÁLISIS DE LOS 10 AÑOS DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
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La exposición se dividió en tres (3) puntos:
- ORIGEN Y CREACION DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP)
- EJECUCIÓN DEL CGP EN LA PRÁCTICA. ACIERTOS Y DESACIERTOS
- DIAGNÓSTICO FINAL DE COMO HA SIDO EN LA PRACTICA LA EJECUCIÓN DEL CGP EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO
- CREACION DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP)
Se aclara que el CGP no lleva diez (10) años de ejecución, sino seis (6) desde el 1 de enero del año 2016, fecha inicial de aplicación integra por orden del Consejo Superior de la Judicatura. Ya desde el año 2013 por iniciativa de la Fundación LUÍS CARLOS SARMIENTO ANGULO, se había propuesto la creación de un código general del proceso que pudiera resolver de manera práctica y expedita todos los trámites, ya que estábamos sumidos en una gran crisis de la justicia.
Se había pensado en la aplicación unificado de este estatuto procesal. Es decir, que no cubra únicamente civil, familia y comercial como actualmente está, sino que abarque también todo el Contencioso Administrativo y derecho laboral. Que sea un código general y se pudiera aplicar a todas las áreas del derecho. Pero hubo mucha oposición entre ellos el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP), ya que, según esta entidad, no se podía incluir el procesal laboral, ya que estaba diseñado para proteger al trabajador “IN DUBIO PRO OPERARIO” y los Contencioso Administrativo estaba diseñado desde una óptica de protección del patrimonio del Estado.
Tenían distintas finalidades, por eso no se puede establecer un código unificado general que abarque todas las áreas del derecho.
Por lo tanto, el Código General del proceso, no es tan general ya que sólo cubre civil, familia y comercial y tiene una influencia grande en otros códigos, pero no está unificado.
- EJECUCIÓN DEL CGP EN LA PRÁCTICA. ACIERTOS Y DESACIERTOS
ACIERTOS
- Se privilegia la oralidad. Son más diligentes los procesos.
- Se crea el término general de los procesos a un año.
- Virtualidad. Trajo todo un esquema en donde se permite utilizar los recursos tecnológicos, tales como: Video llamadas, notificación electrónica, acelerada su aplicación por la reciente pandemia.
DESACIERTOS
- Proceso monitoreado. Exige la notificación personal, impracticable en muchos casos. Se obligó a su aplicación con base en la Sentencia de la Corte C-231 del 2019, Pero el Decreto 806 de 2020, permitió la notificación al correo electrónico.
- El proceso ejecutivo. Antes eran proceso ejecutivo hipotecario y proceso ejecutivo singular. Ahora se unificó, pero quedó como antes en su esencia. Todo depende excesivamente del juez. Es un proceso paquidérmico y lento y que sigue congestionando la justicia.
La crisis de la justicia en Colombia está causada por las acciones de tutelas y por los procesos ejecutivos, debe haber una jurisdicción especial que se encargue de las tutelas y los procesos ejecutivos porque no hubo una verdadera voluntad de cambio, ya que recomienda que se deben descentralizar ciertos procesos y trámites previos en entidades administrativas tales como medidas cautelares, avalúos, liquidaciones de créditos. Y lo que sea el fondo del asunto, tales como la práctica de pruebas que resuelven de fonde el asunto, sí lo debe realizar el juez.
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