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ENSAYO CODIGO GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  663 Visitas

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Era necesaria la modernización de la manera de administrar la justicia, es así como el nuevo Código General del Proceso permite acceder a ella como el ejercicio de los derechos a través de la tutela jurisdiccional efectiva, mediante las actuaciones propias del proceso oral y por audiencias o las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva y más adelante a través del proceso digital.

Esta modernización es producto de la iniciativa que se tuvo desde hace ya varios años, por parte de la academia, de los funcionarios de la rama judicial y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, entre otros, de querer crear un código que entrara a regular todos los procedimientos y que permitiera la modernización de la justicia.

Entrará a regir plenamente el primero de enero del año 2014, sin embargo, hay normas que empezaron a aplicarse a partir de la promulgación y otras empezaron a regir desde el primero de octubre de 2012

Este nuevo estatuto regulará los procesos civiles, de familia, comerciales y agrarios de forma directa; y a los demás procedimientos como el de lo contencioso administrativo, el procedimiento laboral y de la seguridad social y el proceso penal, solo en forma residual, es decir, cuando no exista regulación especial en dichos procedimientos.

Su finalidad es lograr que el juez dictamine la igualdad real de las partes, bien sea por concentración, inmediación o legalidad, garantizando que el proceso se adelante en la forma establecida en la ley.

Cualquier proceso se inicia únicamente a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio, y son los jueces los que deben adelantar los procesos por sí mismos y ser responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya. A demás tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.

Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.

Las dudas que surjan en la interpretación deben aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal, garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales.

Así, cada vez es más una realidad el derecho fundamental al libre acceso a la administración de justicia y en esa medida hay figuras que quedaron consagradas y que van a contribuir a ello. Lo son por ejemplo el refuerzo de las garantías de oralidad, de publicidad, de inmediación, el uso de las tecnologías de la información para la tramitación de los procesos, que puede llevar a que estos sean más ágiles.

Con este sistema oral donde se toman las pruebas, se toma la decisión el mismo día en que se recopilan las pruebas y se practican las mismas, hace que tengamos una pronta administración de justicia.

Es claro que la oralidad juega un papel aún más relevante y esto permite que los procesos sean mucho más céleres para legitimar en otras partes a la justicia, y también a la actuación de los apoderados y las partes intervinientes. Será un proceso con mayor publicidad, concentración e inmediación tanto del juez como de las partes, es pues un proceso que genera legitimidad hacia la sociedad, y esto permite generar unas decisiones mucho más rápidas, de fondo y efectivas, y de flexibilizar en gran medida el derecho procesal.

Implica un cambio de cultura, implica unas posiciones jurídicas mucho más éticas, altruistas de todas las partes.

Imprime celeridad, transparencia a la administración de justicia, mayor lealtad a las partes del proceso, mayor concentración en las audiencias y las diligencias, lo que redundará a los ciudadanos una administración de justicia de mayor calidad y va a requerir una mayor preparación de los abogados litigantes para poder afrontar el trámite de los procedimientos, por realizarse de forma oral y en audiencias.

Sin embargo es un cambio complejo porque es el cambio de la mentalidad, es decir de la conciencia jurídica que se ha tejido en torno a la preceptiva y que, como es natural, es directamente proporcional al arraigo de la norma, de la conciencia jurídica local, en general, es así que se puede reflejar una suerte de aversión al cambio y a la modernización, no es extraño que se presente un camino intrincado y de múltiples escollos, en ocasiones se podrá presentar como un malentendido del tradicionalismo jurídico muy cercano a la protección del status quo.

Pero es un cambio ecuánime y razonable en su regulación, dado que contempla el reconocimiento de la necesidad de ajustar el régimen probatorio al proceso oral; las modificaciones introducidas a la prueba pericial y las modificaciones introducidas a la prueba documental.

Este es un aspecto neurálgico para la efectividad de la oralidad procesal, es en si la reforma de la regulación de los medios de prueba al establecer que los ajustes que se hagan al régimen procesal en el marco de la oralidad, deben estar al servicio de una práctica probatoria mucho más flexible y espontánea.

Se preocupa por hacer una revisión sistemática del régimen probatorio y, en general procesal, para hacerlo compatible con los dictados de la oralidad, es el primer acierto digno de resaltar, pues marca un primer y decidido intento por verbalizar el proceso y, junto a él, el régimen probatorio,

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