COMENTARIOS CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Enviado por NANY7914 • 13 de Mayo de 2014 • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 553 Visitas
COMENTARIOS SOBRE CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN COLOMBIA
Colombia vive grandes desafíos como nuevo país emergente, y para ello debe ajustarse en varias materias a estándares internacionales de calidad, como en la administración justicia. En los años recientes, el Congreso de la República ha reemplazado varios códigos de procedimiento en distintas ramas del derecho. Ahora el turno es para el más importante, el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente desde 1970.
En su lugar se expidió el Código General del Proceso que lo reemplazará gradualmente hasta el 1 de enero de 2014, cuando entrará en vigencia en su totalidad, y el CPC sea derogado. El nuevo estatuto se aplicará a los pro-cesos civiles, de familia, comerciales y agrarios.
La justicia es un servicio público indispensable para la construcción de la democracia y de ella depende la paz social. A sus destinatarios, los ciudadanos, se debe garantizar pleno acceso en condiciones de prontitud y eficacia.
La colombiana es la sexta justicia más lenta del mundo. El trámite de un proceso ordinario tarda quince años en promedio entre la primera y la segunda instancia, sin contar la casación. Este período que demora un proceso, es la mitad de vida útil de un abogado.
Los despachos judiciales parecen bodegas llenas de expedientes desparramados por todas partes; y para descongestionarlos, tendrían que pasar años sin recibir una sola demanda. Fueron estas razones las que condujeron a la sanción presidencial el 12 de julio pasado, de la ley 1564 conocida como Código General del Proceso que promete ser la mayor solución de los últimos 40 años frente al problema de morosidad judicial. Con ella, los procesos tendrán una duración máxima de un año en primera instancia y seis meses en segunda, cada uno de estos términos prorrogables por otros seis meses. El juez que los deje vencer, perderá la competencia para fallar e incurrirá en causal de mala conducta. La administración de justicia será expedita, no obstante, conservará las garantías para los justiciables.
El código es fruto de ocho años de trabajo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En la difícil tarea de resumir sus principales reformas en 10 puntos, podemos resaltar los siguientes:
1. PROCEDIMIENTOS: El proceso civil seguirá siendo dispositivo (impulsado por las partes). Se pasará del actual sistema escrito a uno mixto, con prevalencia de la oralidad. Desaparece el actual procedimiento abreviado, el verbal y el verbal sumario del CPC; y solo quedan dos procesos declarativos verbales (de mayor y menor cuantía, y verbal sumario). El procedimiento ordinario desapareció con la ley 1395 de 2010.
2. ORALIDAD: Los procesos (tanto declarativos como ejecutivos) se tramitarán en dos audiencias, una inicial y otra de instrucción y juzgamiento. El registro de ellas se llevará mediante grabación de audio o video. Por escrito quedará la demanda, su respuesta, las pruebas documentales y periciales y la sentencia.
3. PRUEBAS: La prueba será practicada y valorada en forma oral, es decir, “habrá inmediación, concentración, contradicción, publicidad”, como dice la exposición de motivos de la ley 1564.
Cambia la tradicional carga de la prueba por el concepto de la “carga dinámica de la prueba”; es decir, no siempre deberá probar el demandan¬te el supuesto de hecho de las normas que invoca, ni el demandado sus excepciones, sino que podrá el juez exi¬gir a la parte que le quede más fácil, probar determinado hecho.
1. JUSTICIA DIGITAL:
...