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CODIGO GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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CODIGO GENERAL DEL PROCESO

  1. EXPORPIACION
  1. Competencia
  • Categoría “cuantía”:
  • territorio
  1. Partes
  • parte activa: entidad estatal interesada en el bien para utilidad pública.
  • parte pasiva: titulares de los derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra las partes del respectivo proceso.

Igualmente se dirigirá contra tenedores cuyos contratos consten por escritura pública y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.

  1. Pretensiones
  • Parte activa: en consecuencia a la sentencia que dictara el juez, se declare expropiado de los derechos reales sobre determinado bien para que le sea adjudicado a la entidad demandante.
  • Parte pasiva: la pretensión consiste en que le entreguen la correspondiente indemnización que deriva de la misma expropiación, una indemnización correspondiente y proporcional al daño que se causa por la misma.

Cuando el demandado este en desacuerdo con el avaluó o considera que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en el o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el instituto geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días.

  1. requisitos especiales de la demanda:

A la demanda se acompañara copia de la resolución vigente que decrete la expropiación, un avaluó de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de los derechos reales constituidos sobre ellos.

  1. auto admisorio:
  2. traslado

De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase.

Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazara en los términos establecidos en este código; copia del emplazamiento se fijara en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.

  1. tramite audiencias: vencido el traslado de la demanda o del avaluó al demandante, según el caso, el juez convocara a audiencia en la que interrogara a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictara la sentencia. 
  2. Sentencia: En la sentencia se resolverá sobre la expropiación, y si la decreta se ordenara cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien, y determinara el valor de la indemnización que corresponda.
  1. Deslinde y  amojonamiento
  1. Competencia
  • Categoría “cuantía”:
  • territorio
  1. Partes:
  • Parte activa: pueden demandar el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un año de posesión.
  • Parte pasiva: la demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos. 
  1. Pretensiones
  • Parte activa:
  • Parte pasiva:
  1. Requisitos especiales de la demanda:

La demanda expresara los linderos de los distintos predios y determinara las zonas limítrofes que habrán de ser materia de la demarcación. A ella se acompañara:

  1. El título del derecho invocado y sendos certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que se extenderá a un periodo de 10 años si fuere posible.
  2. Cuando fuere el caso, la prueba siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante.
  3. Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228.
  1. Auto admisorio

El juez señalara hora y fecha para el deslinde y en la misma providencia prevendrá a las partes para que presenten sus títulos a más tardar el día de la diligencia, a la cual además deberán concurrir los peritos.

  1. Traslado:

De la demanda se correrá traslado al demandado por tres días.

Los hechos que constituyan excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

  1. Tramite audiencias:
  1. En la práctica del deslinde se procederá así:
  1. Trasladado el personal al lugar en que deba efectuarse, el juez recibirá las declaraciones de los testigos que las partes presenten o que de oficio decrete, examinara los títulos para verificarlos linderos que en ellos aparezcan y oirá al perito o a los peritos para señalar la línea divisoria.
  2. Practicadas las pruebas, si el juez encuentra que  los terrenos  no son colindantes, declarara por medio de auto, improcedente el deslinde; en caso contrario señalara los linderos y hará colocar los mojones en los sitios en que fuere necesario para demarcar ostensiblemente la línea divisoria.
  3. El juez pondrá o dejara a las partes posesión de los respectivos terrenos con arreglo a la línea fijada, pronunciara allí mismo sentencia declarando en firme el deslinde y ordenando cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar. Hecha la protocolización el notario expedirá a las partes copia del acta de diligencia para su inscripción en el competente registro.
  4. Las oposiciones a la entrega formuladas por terceros se tramitaran en la forma dispuesta en el artículo 309.
  1. Tramite de las oposiciones.

Si antes de concluir la diligencia alguna de las partes manifiesta que se opone al deslinde practicado, se aplicaran las siguientes reglas.

  1. Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor  deberá formalizar la oposición, mediante demanda en la cual podrá alegar los derechos que considere tener en las zonas discutidas y solicitar el reconocimiento y pago de mejoras puestas en ella.
  2. Vencido el termino señalado sin que se hubiese presentado la demanda, el juez declarara desierta la oposición y ordenara las medidas indicadas en el numeral 3 del presente artículo, y ejecutoriado el auto que así lo ordene, pondrá a los colindantes en posesión del sector que le corresponda según el deslinde, cuando no la tuvieren, sin que en esta diligencia pueda admitirse nueva oposición, salvo la de terceros, contemplada en el numeral 4 del artículo precedente.
  3. Presentada en tiempo la demanda, de ella se correrá traslado  al demandado por diez (10) días, con  notificación por estado y en adelante se seguirá el trámite del proceso verbal.
  1. Sentencia. :

La sentencia que en este proceso se dicte, resolverá sobre las oposiciones al deslinde y demás peticiones de la demanda, y si modifica la línea fijada, señalara la definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenara la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la protocolización del expediente.

  1. Proceso divisorio
  1. Competencia
  • Categoría “cuantía”:
  • territorio
  1. Partes:
  • Parte activa: todo comunero.
  • Parte pasiva: los demás comuneros 
  1. Pretensiones
  • Parte activa: Pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.
  • Parte pasiva:
  1. Requisitos especiales de la demanda:

Prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentara también certificado del respectivo registrador sobre la situación  jurídica del bien y su tradición, que comprenda un periodo de diez (10) años si fuere posible.

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