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PROCESOS MONITORIOS (ART. 419 A 421 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO)


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  415 Visitas

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PROCESOS MONITORIOS (ART. 419 A 421 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO)

Inicialmente cabe aclarar que en la ley se consagra el derecho para el acreedor de obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Para lograr esto, es necesario que existan procedimientos legales para lograr una tutela efectiva.  Es importante señalar que en este proceso NO SE PERMITA EL EMPLAZAMIENTO.

Estos procesos son procedentes en los en que el acreedor no cuenta de principio de prueba escrito a su favor pero permite con la sola declaración del demandante, obtener un requerimiento judicial de pago.  

Características generales:

  • En este proceso hay una inversión del contradictorio.
  • En caso de no obtener respuesta del demandado (silencio), se recurre a la ejecución pertinente
  • Si hay oposición del demandado, se dicta sentencia que hace tránsito a cosa juzgada, dictada en audiencia en al que se intenta conciliar, y en caso de que no se logra, se decretan y practican pruebas.

CLASES DE PROCESOS MONITORIOS

  1. PURO: por este optó el Código General del Proceso pero limita la cuantía a la mínima cuantía. Aquí, el demandante puede demandar sin ninguna prueba, basta con su sola declaración.
  2. DOCUMENTARIO: se exige el principio de prueba por escrito
  3. LIMITADO: puede ser puro o documentado, pero se tiene en cuenta la cuantía de la pretensión.
  4. ILIMITADO: está abierto para cualquiera, sin tener en cuenta la cuantía.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

  • En dinero
  • Obligación de mínima cuantía (40 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
  • Obligación determinada liquida o liquidable.

CONTENIDO DE LA DEMANDA: como el artículo 82 del código general del proceso habla de “salvo disposición en contrario” la demanda del proceso monitorio debe reunir los siguientes requisitos:

  • Los del artículo 420 del código general del proceso
  • El proceso se inicia con una simple petición. En casi de oposición del deudor, el acreedor debe presentar la demanda declarativa. Esta debe llevar:

  1. Designación del juez
  2. Nombre y domicilio de las partes
  3. Pretensión de pago expresada con precisión y claridad
  4. Hechos que sirven de fundamento a las pretensiones (determinados, clasificados y numerados).
  5. Manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende de una contraprestación a cargo del acreedor.
  6. Pruebas que pretendan hacer valer. (el demandante debe aportar toda prueba documental pertinente que tenga en su poder. Todos los documentos se presumen auténticos y para impugnarlos, debe hacerse mediante tacha o desconocimiento).
  7. Direcciones de notificaciones de las partes.
  8. Anexos de la demanda.

Para presentar la demanda, es posible hacerlo utilizando el formato del consejo superior de la judicatura, el cual se encuentra en el acuerdo PSAA13-10076  de diciembre de 2013 o de forma libre siempre que cumpla con las exigencias legales.

En el trámite del proceso puede darse:

  1. ADMISION DE LA DEMANDA: si se admite la demanda:
  • Requerimiento de pago
  • Exponer razones para negar completa o parcialmente la deuda.
  • Requerirlo para que aporte documentos en su poder
  • Tiene plazo de 10 días (ya sea que pague o que se oponga).
  • Notificación al demandado.
  1. INADMISION DE LA DEMANDA:
  • Se da en auto que no admite recursos
  • Debe señalar de manera precisa los defectos que tenga. Da traslado de 5 días para subsanarla so pena de rechazo.
  • Si no se subsana o atiende a los requerimientos del juez  se rechaza. Si se arregla, el juez la admite.
  1. RECHAZO DE LA DEMANDA:
  • Cuando el juez carezca de jurisdicción o competencia (en estos casos se remite la demanda y sus anexos al juez competente).
  • Cuando este vencido el termino de caducidad para instaurarla.
  • Cuando es inadmitida pero no subsanada oportunamente.

El demandado tiene 3 tipos de conductas:

  1. PAGAR: termina el proceso sin condena en costas
  2. OPONERSE: debe dar las razones concretas que den sustento para negarse total o parcialmente al pago de la deuda.
  3. NO OPONERSE: puede guardar silencio o aceptando el requerimiento. Se dicta sentencia constitutiva del título ejecutivo.

Dentro de este proceso no es admisible la intervención de terceros ni el emplazamiento del demandado.  Como tampoco las excepciones previas ni la demanda de reconvención.

MODIFICACIONES AL PROCESO EJECUTIVO

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CODIGO GENERAL DEL PROCESO

CAMBIO DEL NOMBRE DEL TITULO

ART 448

ART. 432

SUPRESION DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS

ART. 489

ART 432

MANDAMIENTO DE PAGO. REQUISITOS DE EXISTENCIA

ART. 497

ART. 430

MANDAMIENTO DE PAGO EN OBLIGACIONES DE DAR

ART. 499

ART. 432

MANDAMIENTO DE PAGO EN OBLIGACIONES DE HACER

ART. 500:

ART. 433

MANDAMIENTO DE PAGO EN OBLIGACION DE SUSCRIBIR DOCUMENTOS

ART.  501

ART. 434

OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO FORZADO DE OBLIGACIONES DE HACER, SUSCRIBIR DOCUMENTOS Y NO HACER

ART. 503:

ART. 436:

MANDAMIENTO DE PAGO POR

SUMAS DE DINERO

ART. 498:

ART. 431:  

RECURSOS CONTRA EL    MANDAMIENTO  EJECUTIVO

ART. 505:

ART. 438:

REGULACIÓN  DE  PERJUICIOS.

ART. 506

ART.439

EXCEPCIONES PREVIAS EN

EL PROCESO EJECUTIVO

CPC. Art. 509

CGP Art. 442.

PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DE

EXCEPCIONES DE MERITO EN EL PROCESO EJECUTIVO.

ART. 510

ART 443

AVALÚO DE BIENES Y

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO.

ARTS. 516 Y 521

ARTS. 444 Y 446

CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL. SE PARTE DE LA BASE QUE EL BIEN EMBARGADO SOPORTA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA OPRENDARIA

ART. 539

ART. 462

REMATE DE  BIENES

ART. 527

ART. 452

REMATE DE BIENES II

Audiencia de remate.

•Depósito para hacer postura.

•Remate.

•Plazo para consignar el saldo.

•Facultad para pedir adjudicación por el acreedor y por cuenta de su crédito. 557

Audiencia de remate.

• Deposito para hacer postura. Término para presentarla.

• Remate.

• Plazo para consignar el saldo. No proceden acuerdos para el pago del saldo.

• No permite esa petición

ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN  ESPECIAL DE LA  GARANTÍA REAL.

ART. 544

 ART. 467

...

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