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Seminario codigo general del proceso


Enviado por   •  17 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  6.730 Palabras (27 Páginas)  •  287 Visitas

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Seminario código general del proceso.

El juez las partes, otras partes y los 3ros en el CGP.

Dos ideas para entender el CGP:

  1. Se regresa al proceso → buscando la verdad.
  2. El derecho de contradicción es central.
  • Es el juez el que pregunta y hace careos, con el fin de encontrar la verdad.
  • Llamamiento en garantía.
  • Antes existían dos figuras:
  • Llamamiento en garantía y la denuncia del pleito.
  • Cumplían la misma función.
  • El llamamiento solo era para garantías reales.
  • La denuncia del pleito por otro lado se extendía a garantías simplemente personales.
  • Echandia.
  • Esto no lo acepto la jurisprudencia y doctrina general.
  • En el CPC se consagran las dos figuras.
  • Consagraban la misma misión.
  • Una para garantía reales y la otra para las personales.
  • Gran parte de la doctrina consideraba igual que era una figura repetida.
  • En Europa.
  • Llamamiento den garantías.
  • Se inicia el proceso y en caso que lo pierda ud va a entrar a responder porque yo lo estoy llamando.
  • Se esta demandando a la persona, lo esta involucrando en la pretensión.
  • Se da en el CGP.

  • La denuncia del pleito.
  • Avisarle a la persona que había dado la garantía que se había iniciado un proceso y que la persona estaba haciendo lo que más podía para su defensa)

Procedimiento de llamamiento en garantía CGP. (desaparece la denuncia del pleito) (el llamamiento se puede usar tanto para las garantías reales como personales)

  • La persona que tenga un derecho puede demandar a al persona que le dio la garantía, para que si el proceso no es favorable se pueda ir en contra de la persona que presto garantía.
  • El llamado puede realizar lo mismo que la persona que lo llamo.
  • Todo para que la persona que lo llamo gane el proceso y así el llamado no deba responder, no sea condenado.
  • La relación entre el llamante y el llamado ni siquiera se estudia.
  • La garantía tiene dos partes.
  • Comparecer al proceso.
  • Auxiliar.
  • Obligación de hacer que tiene objeto indivisible.
  • Ej. Se podría exigir de cualquiera de los vendedores o de cualquiera de los herederos.
  • Recomendación: exigir a TODOS.
  • En el contrato de compraventa si la persona pierde pierde la garantía
  • La persona tiene la necesidad de llamar al que le vendió

Art 66 CGP

  • Demanda de ecoparte.

Llamamiento ex oficio.

  • Cuando el juez al advertir fraude o colusión entre la parte, debe citar al que puede llagara a ser afectado por ese fraude o colusión entre las partes.
  • El juez puede hacer el llamamiento en cualquier momento  

Coadyuvancia.

  • Se da cuando hay 3ros que puedan ser afectados con el mismo.
  • Puede realizar todos los actos permitidos a la parte principal menos:
  • Ejercer los derechos propios del litigio.
  • Ir en contra de la parte que esta coadyuvando.  
  • Cuando se escribe sobre el coadyuvante el juez puede rechazar el llamamiento
  • Cuando advierta fraude o colusión
  • Un tercero puede oponerse al llamamiento mas no el coadyuvante
  • El coadyuvante puede hacerle caer en cuenta al juez del fraude

Intervención ad excludendum

  • Cuando entra un tercero al que le corresponde un derecho que excluye a los que litigan
  • Quien pretenda en todo o en parte la cosa o el derecho que es objeto del litigio
  • Pretende la cosa con el mismo criterio que se expone

Régimen de transición.

Parámetros básicos.

  • El CGP es una sola codificación procesal para la materia civiles, familia, comerciales y agrarios.
  • Ley 153 de 1987 → se aplican las normas procesales de manera inmediata, incluso en los proceso viejos.
  • Esto no se ha seguido en los últimos años, se ha seguido con las viejas normas en los viejos procesos.
  • Este proceso vuelve y retoma la idea de aplicación inmediata.
  • Las anteriores leyes no van más → CPC dejo de existir el 1 de enero de 2016.
  • Este código unifica lo que estaba fraccionado.
  • Añade conceptos a la transición de la ley 153.
  • Reglas de transito legislativo.
  • Irretroactividad → no se aplica a situaciones consolidadas.
  • Vigencia inmediata.
  • A proceso nuevos.
  • A procesos en curso.
  • Porque implica Retrospectividad → mira hacia atrás para absorber todos los procesos anteriores.  
  • Ultractividad.
  • El CPC derogado, sigue viviendo un poquito, porque se puede seguir con la actuación con la ley anterior hasta que se termine, una vez esa parte del proceso termine se seguirá con el nuevo CGP.
  • Casos de la ultractividad clásica:
  • Recursos interpuestos.
  • Pruebas decretadas.
  • Términos corriendo.
  • Notificaciones que se estén surtiendo.
  • Audiencias convocadas.
  • Diligencias iniciadas.
  • Incidentes en tramite.
  • Ultractividad reforzada → por lo que se monta un proceso oral sobre uno escrito.
  • Se aplica el CPC dependiendo de la fase en la que se encuentre.
  • Fases:
  • Postulación.
  • Pruebas.
  • Alegatos.
  • Sentencia.
  • No es solo ultractividad por actuación, sino también por fases.  
  • Criterios basilares:
  • Vigencia inmediata de la ley procesal.
  • Criterio prevalente.
  • Las reglas procesales son el OP.
  • Ultractividad.
  • Son casos taxativos.
  • Porque se trata de aplicar una norma derogada y esto es un tema de reserva del legislador.
  • Casos excepcionales.
  • Son de interpretación restrictivas.
  • Ultractividad reforzada en procesos ordinarios y abreviados.
  • En fase inicial:
  • CPC:
  • Postulación.
  • Audiencia del 101.
  • Decreto de pruebas.
  • CPC/CGP:
  • Audiencia de instrucción y juzgamiento → pruebas bajo CPC.
  • CGP:
  • Alegatos finales.
  • Sentencia.
  • Fase probatoria:
  • CPC:
  • Practica de pruebas.
  • CGP (audiencia)
  • Alegatos finales.
  • Sentencia.
  • Alegatos o fallo:
  • CPC:
  • Alegatos.
  • Sentencia.
  • CGP:
  • Notificación.
  • Recursos y demás.
  • Ultractividad reforzada en procesos verbal:
  • CPC:
  • Antes de audiencia → postulación.
  • Si ya se convocó a audiencia.
  • CGP:
  • Audiencia, si no se ha convocado.
  • Después de sentencia, si ya se convocó.
  • Ultractividad reforzada en procesos ejecutivo:
  • CPC:
  • Antes de vencer plazo para excepcionar → postulación.
  • En pruebas, alegatos o para sentencia.
  • CGP:
  • Audiencia, si  no se ha convocado.
  • Después de sentencia, se ya se convocó.  
  • Interpretación de la CSJ, sent. De 27 de oct/1935
  • Los actos o hechos de las partes son gobernados por la ley vigente el día en que se realizaron.
  • Las actividades de los jueces están sujetas a las normas de derecho publico sucesivas.
  • Las sentencia en cuento a su forma, sus efectos y la autoridad legal de que quedan revestidas, se rigen por la ley vigente en el momento en que sea proferida.
  • Se aplica también la ley vigente el día que la sentencia se pronunció, la competente para definir los recursos de que el fallo es susceptible, en virtud de que la admisibilidad de un recurso constituye una verdadera calidad inherente a la sentencia misma. (CSJ, 22 de oct./35)
  • Pruebas:
  • CPC:
  • Admisibilidad de la prueba.
  • Formalidades de la solicitud.
  • Prueba decretada.
  • Prueba practicada.
  • Formalidades del negocio jurídico.
  • CGP:
  • Pruebas decretadas en vigencia del CGP.
  • Valoración de la prueba.
  • Teorías de la doctrina.
  • Ultractividad absoluta → a todo lo que se relacione o se desarrolle en los elementos taxativos de ultractividad se regirá por CPC .
  • Ultractividad relativa → solo los elementos taxativos como tal se regirán por CPC y las actividades anexas por CGP.
  • Reglas de competencia.
  • Ley vigente al momento de presentación de la demanda es la que determina la competencia del juez.
  • Reglas especiales por existir una regla técnica procesal ≠ (oralidad y por audiencia)

Los recursos ordinarios en el CGP.

Recomendación: mirar siempre art 18 del código para verificar que sea el que tiene las ultimas modificaciones.

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