LAS DISPOCISIONES GENERALES Y ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO, UN ANALISIS CONTEXTUAL DE LA ORALIDAD Y SUS DERIVADOS.
Enviado por Daniela Beltran • 22 de Noviembre de 2017 • Reseña • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 268 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL
LAS DISPOCISIONES GENERALES Y ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO, UN ANALISIS CONTEXTUAL DE LA ORALIDAD Y SUS DERIVADOS.
DOCENTE: GUSTAVO HERNAN ARGUELLO HURTADO
ESTUDIANTE : HUGO ANDRES VARGAS RENDON
BOGOTA, COLOMBIA
2017
Introducción
El Analisis que realizaremos principalmente se fundamenta en el documento concebido por parte del Dr. GUSTAVO HERNÁN ARGUELLO HURTADO el cual tiene como nombre las dispocisiones generales y algunos de los principios en el codigo general del proceso (Arguello Hurtado, G. (2013) ), Ha sido evidente que la oralidad se ha desempeñado dentro del ambito juridico desde hace bastante tiempo, pero de igual manera es indiscutible que el tema de la oralidad en la justicia no se aplicaba dentro de todos los ambitos juridicos que se le posibilitaba su aplicación, pero en la actualidad se genero la transision de un sistema complejo fundamentado en los tramites de escritura, a un sistema de tramites orales, con un fin en concreto, la finalizacion de la congestion judicial.
Es bien conocido por parte de los estudiosos del Derecho Colombianos y mas que nada en la sociedad colombiana permanentemente afectada por este tipo de precariedad en el acceso a la justicia, que el tiempo de demora de un proceso era de años, e incluso terminaba solucionandose el problema por otro medio antes que por el judicial, la oralidad como solucion alternativa a la congestion judicial superando el excesivo numero de tramites para resolucion de un proceso encamino la actualidad de la administracion de justicia en los principios de inmediación, concentracion, agilidad y rapidez de los procesos, asi como una economia procesal basada en alternativas de solucion de los conflictos.
Lo pertinente de este escrito es analizar y concluir si se cumplen las expectativas, y en el tiempo que ha transcurrido reflejar si se ha logrado empezar a fundamentar las actuaciones procesales por medio del bosquejo generado para un dictamen efectivo y rapido.
- El Codigo General del proceso como camino al acceso a la justicia: Principio basico del estado de Derecho
Como mencione con anterioridad, el principio basico del estado de derecho conocido como acceso a la justicia fundamentado por distintas normas de orden nacional incluyendo a la carta politica, asi como lo esbozado por parte de las Naciones Unidas, defiende fehacientemente a la ciudadania en el ejercicio permanente de sus Derechos, pero estuvo sucediendo durante mucho tiempo la conocida congestion judicial, la cual terminaba siendo una afeccion directa a los Derechos de la ciudadania.
El sistema escrito permitia una procrastinacion sin exigencia alguna de cumplimiento de terminos en algunas ocasiones, y esto generaba mas y mas tardanzas y asi dificultaba la finalizacion adecuada de los procedimientos en analisis. A pesar de que he realizado una serie de imputaciones al sistema escrito y sus derivados, como se señala la Autora Luz Alba Sierra junto a Omaria Osorio: “(...) no se ha podido determinar realmente cuál es la causa directa de esa “lentitud” que tenía el desarrollo de los procesos, tal vez por la aplicación e interpretación indebida de la Ley o la falta de aplicación de los principios procesales o las falencias físicas de infraestructura o la falta de recursos, por el incremento de litigios para el mismo número de jueces, en fin, un sinnúmero de ítems que hacían, como ya se ha dicho, que el sistema judicial colapsara y es por ello que los administradores de la justicia colombiana tomaron la decisión de implementar gradualmente el sistema oral en Colombia y se dice gradual puesto que requiere de una cantidad de cambios a todo nivel que permitan dicha implementación.( Sierra, Osorio - P 11. 2015 )
Agotado lo anterior es pertinente resaltar algo de suma importancia, La Oralidad en la actualidad se puede considerar un elemento pilar del acceso a la justicia, puesto que permite el cumplimiento de esta y la misma a su vez es un elemento del debido proceso, en el pasado se veia afectado este debido proceso de una manera directa, aunque no dolosa, pero la dilacion dentro de los procesos judiciales generaba esta afeccion, la congestion judicial genero esta serie de afectacion de Derechos fundamentales consagrados en la carta politica, aunque empero “(…) el funcionario judicial que pretenda justificar la mora debe acreditar que ésta se dio a pesar del cumplimiento oportuno y cabal de sus funciones y que ésta se generó por razones objetivas insuperables que no pudo prever ni eludir. “( C.C. T-030 2005 )
Bajo esta informacion que ha esbozado la Corte constitucional, entendemos que a pesar de que exista un incumplimiento de los terminos generados por la ley esto no constituye violacion directa del derecho al debido proceso, esto sustentando en razones “probadas y objetivamente insuperables” que impidan una oportuna resolucion judicial, ya que “la mora judicial sólo se justificaría en el evento en que, ante la diligencia y celeridad judicial con la que actúe el juez correspondiente, surjan situaciones imprevisibles e ineludibles que no le permitan cumplir con los términos judiciales señalados por la ley. “( C.C. T-030 2005 )
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