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APLICACION DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS EN PARAGUAY - DERECHO EMPRESARIAL 2


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Trabajo  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  436 Visitas

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DERECHO EMPRESARIAL 2 – Trabajo N° 3
APLICACIÓN DE IMPUESTOS EN NUESTRO PAÍS
Prof.: Angela Olmedo
Alumno: Beatriz Regúnega
MAYO 2018
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Leer sobre el impuesto inmobiliario y los adicionales al baldío y a los latifundios.

Comenta sobre cuáles serían los fundamentos por los cuales se establecieron éstos adicionales.

¿Qué pasaría si los titulares no tuvieren fondos para cubrir los impuestos?

¿Puede el tributo ser confiscatorio?

Los impuestos cuentan con el objetivo final de brindarle a la población un bienestar, cubriendo los consumos/gastos públicos. Ya que el gobierno realiza con los recursos que se necesitan, los bienes y servicios necesarios al pueblo.

Los fundamentos al por que se encuentran como adicional los baldíos/latifundios, según nuestro material de lectura proporcionado, la ley Nro. 125/91 establece que:
Art. 68: Hecho Generador: Gravase con un adicional al impuesto inmobiliario, la propiedad o la posesión, cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos, ubicados en la capital y en las áreas urbanas de los restantes municipios del país.-
Art. 69: Definiciones: Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras en los cuales el valor de las mismas representan menos del 44 Lic. Gladys Gamarra 10% (diez por ciento) del valor de la tierra. El poder ejecutivo podrá establecer zonas de la periferia de la Capital y de las ciudades del interior, las cuales se excluirán del presente adicional. A estos efectos contara con el asesoramiento del Servicio Nacional de Catastro.
Art. 72: Inmuebles Afectados: A los efectos del presente adicional se consideraran afectados, no sólo los inmuebles que se encuentran identificados en un determinado patrón inmobiliario, sino también aquellos que teniendo diferentes empadronamiento son adyacentes y pertenecen a un mismo propietario o poseedor. Se considerara además como de un solo dueño los inmuebles pertenecientes a cónyuges, a la sociedad conyugal y a los hijos que se hallan bajo la patria potestad. Respecto a los inmuebles comprendidos en tales circunstancias el propietario o poseedor deberá hacer la declaración jurada del año antes del pago del impuesto inmobiliario, a los efectos de la aplicación del adicional que según la escala le corresponda. Para aplicar la escala impositiva, se deberá sumar las respectivas superficies a los efectos de consideraras como un solo inmueble.
Art. 73: Base Imponible: La base imponible la constituye la avaluación fiscal del inmueble.
Art. 74: Tasas Impositivas: El impuesto se determinara sobre: a. Inmuebles de gran extensión. El tramo de la escala que corresponda a la superficie total gravada, indicara la tasa a aplicar sobre la base imponible correspondiente a dicha extensión. b. Los latifundios tendrán un recargo adicional de un 50% (cincuenta por ciento), sobre la escala precedente.
Art. 75: Participación A La Recaudación: A cada municipalidad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que perciba el Estado en concepto de Impuesto Inmobiliario y el impuesto adicional a los baldíos referente a las zonas urbanas sobre la totalidad de lo recaudado por el Municipio.
Art. 76: Remisión: En todo aquello no establecido expresamente en las disposiciones de los impuestos adicionales precedentes, se aplicaran las normas previstas en el Impuesto Inmobiliario creado por esta ley.
Art. 70: Tasas Impositivas: - baldíos
1. Capital 4 0/00, (cuatro por mil).
2. Municipios del interior: 1 0/00 (uno por mil).

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