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APUNTES FINALES ULTIMO PARCIAL DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  13.436 Palabras (54 Páginas)  •  191 Visitas

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  • APUNTES FINALES ULTIMO PARCIAL DERECHO MERCANTIL I.

TEMA 15 Y 16.

  1. CONCEPTO DE SOCIEDAD.

Lo vamos a encontrar en los arts. 1665 CC y 116.1º Ccom.

El CC, dice que la sociedad es un contrato a través del cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir ganancias.

El CCom por su parte dice que se trata de un contrato de compañía a través del cual dos o más personas, se van a obligar a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuere su clase, siempre y cuando se haya constituido de acuerdo al Ccom.

2. SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDADES MERCANTILES.

  1. DIFERENCIAS.

Para poder diferenciar entre una sociedad Civil y una Sociedad Mercantil lo primero que debemos de hacer es ver como se han constituido.

Si su ejercicio es el comercio, será sociedad mercantil.

Si su objeto es civil, será una sociedad civil.

B) TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Existen 4 tipos de sociedades Mercantiles: Colectiva, Comanditaria ( simple y por acciones), SA y SRL.

Sociedad colectiva y Sociedad comanditaria simple son————> Sociedades personalistas.

Sociedad comanditaria por acciones, SA y SRL ———————> Sociedades de Capital.

C) RESPONSABILIDAD LIMITADA E ILIMITADA:

Las sociedades mercantiles, se van a clasificar atendiendo al régimen de responsabilidad de los socios:

  • Responsabilidad limitada: sus socios van a responder solo con el capital aportado a la sociedad.

  • Responsabilidad Ilimitada: en este caso los socios van a responder a las deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

Así pues podemos concluir diciendo que:

  • La sociedad personalista, es aquella en la que todos los socios van a responder de las deudas sociales, ya sea de forma personal o solidaria, si bien se hará de forma subsidiaria, es decir después de responder con el patrimonio de la sociedad.

  • La sociedad Capitalista, son las SA y SRL y ambas tienen como rasgo común que los socios NO responden de las deudas sociales.

D) CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA, SA Y SRL.

La SOCIEDAD COLECTIVA es la sociedad mercantil tradicional, se va a caracterizar porque sus socios:

  • Son socios colectivos.

  • Van a intervenir directamente en la gestión social.
  • Responden personalmente de las deudas sociales, ya que su responsabilidad es ilimitada y solidaria, aunque de 2º grado con relación a la sociedad.
  • Cabe el socio industrial, el cual va solamente a aportar trabajo y va a tener los mismos derechos y responsabilidades, que el resto de los socios; sin embargo, salvo pacto en contrario, NO va a participar en perdidas y SI participa en ganancias en la misma porción del socio capitalista con menos participaciones.

Las SA, Sociedades anónimas, se van a caracterizar por:

  • Su capital mínimo es de 60.000 €.

  • Su capital, esta dividido en acciones, lo que facilita la movilidad de los socios.
  • Los socios responden con su patrimonio de las deudas.

Las SRL, sociedades de responsabilidad limitada, se van a caracterizar por:

  • Su capital mínimo es de 3.000€.

  • El capital esta dividido en participaciones, cuya transmisibilidad es limitada, dificultando la variabilidad de los socios.
  • Los socios no responden con su patrimonio de las deudas de la sociedad.

3. LA FUNDACIÓN DE SOCIEDADES.

B) SOCIEDADES EN CONSTITUCIÓN, EN FORMACION Y SOCIEDAD IRREGULAR.

En este punto nos vamos a referir a los 3 casos en la fundación de sociedades.

Las SOCIEDADES EN CONSTITUCION, es el punto en el cuál las sociedades:

  • NO pueden iniciarse sin haberse otorgado la escritura de constitución.

  • NO pueden estipularse contratos en nombre de la sociedad y en el caso de que se hiciera será quienes lo realicen y NO la sociedad.

Las SOCIEDADES EN FORMACIÓN.

  • Es el periodo de tiempo que va desde que otorga el contrato en escritura pública, sociedad constituida hasta que su inscripción en el RM ( 2 meses de plazo).

  • Una vez inscrita el empresario va a adquirir personalidad jurídica.
  • En la sociedad en formación ya van a existir administradores sociales.
  • En la sociedad en formación ya existe un patrimonio social formado por aportaciones de los socios.
  • De los actos y contratos realizados en nombre de la empresa antes de su inscripción en el RM, van a responder de forma solidaria quienes los hubieran celebrado a no ser que la eficacia de los mismos hubiera quedado condicionada a la inscripción y por tanto quedando su asunción a la sociedad.
  • Todo esto se encuentra regulado por el art. 32.1 Texto refundido de la ley de sociedades de capital (TRLSC), donde se establece que los socios y fundadores, deberán de presentar la escritura de la sociedad en el RM en un plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento y van a responder solidariamente de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de esta obligación.

Finalmente SOCIEDAD IRREGULAR:

  • Es una situación anormal, que se va a dar cuando una sociedad inicia su actividad económica sin inscribirse en el RM.

  • NO tiene personalidad jurídica por lo que van a responder los socios no la sociedad.
  • NO existe porque NO esta regulada.
  • Puede considerarse que existe si se prueba ante juez la voluntad de los socios de desarrollar el objeto social sin inscribir la sociedad y si transcurre un año desde el otorgamiento de la escritura sin solicitar la inscripción. ( irregularidad automática, impuesta por la ley).
  • Cualquier socio puede instar a la disolución de la sociedad en formación y exigir previa liquidación del patrimonio social y la restitución de sus aportaciones realizadas.

4. EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

  1. EMPRESARIO SOCIAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA.

El empresario social, va a surgir de un contrato de sociedad que tiende a crear una organización donde a esas personas por regla general se les va a reconocer por Dº como persona jurídica. Esta personalidad jurídica nacida de contrato adquiere la condición de empresario que no tienen los socios.

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