APUNTES INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.
Enviado por crdr1994 • 17 de Abril de 2016 • Informe • 7.173 Palabras (29 Páginas) • 368 Visitas
PROFESOR GUILLERMO RIQUELME SILVA.
APUNTES INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA.
Recabado en parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DERECHO Y ECONOMÍA
El derecho y la economía están indisolublemente unidos, y aunque parezca extraño, autores como Francesco Canelutti, quien señala que cuando se intenta averiguar que es el derecho nos encontramos forzosamente ante la necesidad de tener que estudiarlo en relación con la economía. Lo mismo dijo George Ripert (civilista).
Esta relación no es algo reciente, siempre ha existido una relación. Lo importante es, cómo se manifiesta esta relación entre la economía y el derecho.
Los autores clasifican esta relación, y para efectos de esta clase, daremos la clasificación del profesor Aníbal Sierralta Ríos, tratadista peruano. Según este autor existen 3 corrientes que explican la relación entre el derecho y la economía. Estas se reducen en:
1. - Las relaciones de causalidad.
2. - Las relaciones de integración.
3. - Las relaciones de interacción.
En el caso de las relaciones de causalidad (1), la economía es la causa del derecho. Típico del pensamiento marxista, en que el hombre es un ser económico. Hay autores que piensan que el derecho es la causa de la economía como Richard Eli, H. Carter Adams.
En cuando a las relaciones de integración, existen autores que sostienen que la vida social es una mezcla de una parte sustancial como lo sería la economía y de una parte formal como lo sería el derecho. En esta posición está Rudolf Stammber. Posición de carácter sociológica y descriptiva.
En las relaciones de interacción, niega totalmente el dominio del factor económico con el factor jurídico y viceversa. Aquí ubicamos a Max Weber.
Lo jurídico aparentemente está en el límite entre lo económico y en lo ético. Eso no significa que esté a punto de estar poco ético. Sin embargo para alguno autores el derecho no sino reflejo de lo social y cumple fundamentalmente un rol de legitimación de la obligación social. El derecho se origina en el orden económico y sirve para su legitimación social. El orden público económico no es sino la expresión de lo social, y el derecho lo legitima.
El derecho cumple una función más allá de legitimar. El derecho no es neutro, la normatividad, no significa una neutralidad, de tal manera que este margen de legalidad no neutra permite calificar al derecho como un dominio nuevo e independiente, el que a pesar de su independencia general, respecto de la producción y del comercio, no por ello deja de tener capacidad propia para reactuar sobre los dominios de la producción y el comercio.
Tenemos que concluir que el derecho en su relación con la economía, implica abordarlo de una manera interdisciplinaria. Abordar al derecho de una manera interdisciplinaria, significa aplicar otro tipo de racionamiento, más allá del jurídico. Por eso que por la década del ’60, se estructura el denominado Análisis Económico del Derecho. A diferencia del análisis jurídico tradicional, que es esencialmente formalista, porque su labor consiste únicamente en interpretar la norma jurídica, el análisis económico del derecho implica reconocer una relación social subyacente a la norma jurídica. Este enfoque implica un reconocimiento a las fuentes materiales del derecho, a las causas de fondo. El derecho ya no solo se considera como una norma se considera como un enfoque distinto considerando al derecho como un objeto, señalando que el derecho en si es un objeto.
Se ha llegado a este análisis económico del derecho, principalmente por un libro escrito por Ronald Coase, llamado El problema del Costo Social, donde se hace una crítica a la intervención del Estado. Es una crítica con nombre y apellido, ya que se la hace a la obra de Arthur Pigou, quien había escrito un libro sobre el Estado.
Guido Calabresi, a propósito del estudio de la responsabilidad civil, llega hacer determinados planteamientos sobre el análisis económico del derecho.
A. A. Alchiau, se pronuncia sobre este tema al estudiar los del derecho de propiedad.
Richard Posmer, sintetiza a estos autores que describen el análisis económico del derecho.
CONCEPTO DE DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico es un subámbito de la ius economía y la evolución del derecho económico se ha ido moldeando de acuerdo a los requerimientos socio - económicos prevalecientes.
El año 1940, el derecho económico de la ex URSS, no era el mismo que el de los Estados Unidos, esto por un nivel socio - económico.
El derecho económico a fines del siglo XIX y a comienzos del siglo XX, cobra un verdadero impulso, y ellos porque el liberalismo como ideología triunfante a esa fecha, a fines del siglo pasado, ya estaba atravesando por serias contradicciones, estas contradicciones se reflejaban en capas sociales marginadas de la sociedad y de las concentraciones de capital que significaban que en esa época ya una crisis de la competencia perfecta que se pregonaba.
El modelo liberal, había pregonado la creación de riquezas, y que estas riquezas harían posible el bienestar de todos, pero la realidad era diferente porque existían situaciones de explotación y miseria que se unían a las concentraciones de capital que cada vez eran mayores y determinaban el nacimiento del denominado imperialismo. Como consecuencia de ello nacen las Uniones Internaciones del Trabajadores, el Sindicalismo, el Mutualismo y doctrina socio - políticas de carácter socialista.
Con la llegada de la primera guerra mundial, se pone término al Estado Liberal Puro, para dar paso a un Estado Social de Derecho, con un Estado más conciliador, con programas sociales más justos. Un ejemplo lo constituye la República de Weimar del año 1919, en donde se imitaba la acción del Estado Liberal Clásico. Hasta esta época imperaba en lo jurídico, un apego irrestricto al derecho privado en general. Las relaciones se regían netamente por lo contractual, imperaba absolutamente la autonomía de la voluntad, por ello que a comienzo del siglo XX, surge un derecho laboral y un derecho económico en general que va limitando al Estado Liberal en su sentido Clásico. Se cita la Constitución Querétaro de México de 1917, que también va por el mismo camino que la república Weimar.
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