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ASESORÍA LABORAL VOLUMEN 7 CASO PRÁCTICO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2022  •  Trabajo  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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ASESORÍA LABORAL

VOLUMEN 7

CASO PRÁCTICO

Mientras está sirviendo las mesas un camarero de un bar situado junto a la playa observa que una persona se está ahogando. El camarero se lanza inmediatamente al agua para intentar auxiliarle, pero desgraciadamente fallece en el intento.

¿Se trata de un accidente de trabajo? ¿Por qué? ¿Cuáles son las características que pudieran determinar que se trataría de un accidente de trabajo?

Cuando hablamos de accidente tenemos que distinguir dos perspectivas, desde un punto de vista jurídico y una perspectiva técnico-preventiva.

Comenzando con esta última, se define accidente de trabajo, como todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperadamente aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Atendiendo a esta definición podemos señalar como características para determinar un accidente técnico-preventivo las siguientes:

  • Suceso inesperado.
  • Evitable.
  • Interrumpe la jornada laboral.
  • Provoca lesiones.

Teniendo en cuenta esta definición, podemos decir, desde el punto de vista técnico-preventivo que se ha producido un accidente de trabajo, ya que este supuesto cumple las cuatro notas definitorias del mismo.

Este ha sido inesperado ya que el trabajador se encontraba realizando su actividad laboral y justo una persona ha empezado ahogarse; es evitable, puesto que podría haber intervenido otra persona, como por ejemplo el socorrista de la playa; el intento de salvamento de dicha persona ha interrumpido la actividad laboral y finalmente se ha producido una lesión, en este caso irreparable con la muerte del trabajador.

No obstante, hay que analizar la otra perspectiva que tiene un accidente de trabajo, que es la jurídica, ésta viene reflejada en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Las notas que se desprenden de este precepto para determinar la existencia de un accidente de trabajo son:

  • Lesión corporal: que comprende no solo un golpe o cualquier lesión que tenga un reflejo inmediato y directo, sino que también se incluye como lesión toda enfermedad física o psíquica.
  • Con ocasión o como consecuencia del trabajo: cuando el precepto alude “con ocasión” puede referirse a un hecho que tiene una consecuencia inmediata, como un golpe y su correspondiente herida, mientras que cuando alude “por consecuencia” hace referencia a una lesión cuyos efectos pueden producirse a lo largo del tiempo.
  • Ejecutada por un trabajador por cuenta ajena: con esta alusión el precepto excluye a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Además de ello, el apartado tercero de este artículo ha reflejado que se considera accidente de trabajo los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Esta consideración es la esencial para determinar que en el presente supuesto se ha producido un accidente de trabajo desde el punto de vista jurídico, la dificultad radicaría en determinar la conexión que existe con el trabajo. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en los actos de salvamento como accidente de trabajo, concretamente el antiguo Tribunal Central de Trabajo en la Sentencia de 12 de diciembre de 1983 aborda este caso razonando que las circunstancias de su quehacer cotidiano determinaron que el trabajador fallecido tomara la decisión de su intervención, justificando así su conexión y por lo tanto considerándolo accidente de trabajo.

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