ASOCIACION EN PARTICIPACION
Enviado por mensgus • 5 de Febrero de 2015 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 260 Visitas
ASOCIACION EN PARTICIPACION
Definición
La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.
Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por sí misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica.
Ley mexicana que regula la Asociación en Participación
La Ley General de Sociedades Mercantiles.
En términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM ), la asociación en participación es un contrato mediante el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Para ello, se entenderá por asociante la persona física o moral encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato, y por asociado la persona que aportará el dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.
En este tipo de contrato, el asociante será el dueño y responsable de la administración del negocio; por su parte, el asociado, a pesar de su participación económica, no podrá intervenir en la dirección y manejo del mismo. Así, el objetivo que se persigue con la celebración del contrato de asociación en participación es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado; de ahí que este contrato también reciba el nombre de contrato de cuentas en participación.
En virtud de que al establecer una asociación en participación se perseguirá la realización de actos de comercio, nos remitimos al artículo 3o. del Código de Comercio, el cual señala qué personas pueden realizar dichos actos, mismos que se mencionan a continuación:
• Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hagan de él su ocupación ordinaria.
• Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes desconstituidas
• Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Por lo anterior, se entiende que la asociación en participación es un acuerdo de voluntades entre personas físicas o morales, por medio del cual se constituyen actos de comercio por su naturaleza y finalidad y que por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
• El artículo 253 de la LGSM señala que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; esto significa que se considera como una sociedad oculta y que sólo se regirá o surtirá efectos en las partes que la constituyen
Características
• Se requieren mínimo dos partes.
• No tiene personalidad jurídica
• No cuenta con una razón o denominación social
• No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
• El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
• Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
• Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
• Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
• En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
• Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
Obligaciones de las partes
El asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometió y participar en los riesgos del negocio
El asociante debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre también con las pérdidas, según sea el caso. Él es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
El asociante es responsable administrativamente de:
1.- La contabilidad
2.- Expedir comprobantes
3.- Valuar y controlar inventarios
4.- Llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial.
5.- Llevar el registro de utilidades.
6.- Formular un estado de posición financiera.
7.- Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal.
8.- Presentar declaraciones anuales.
9.- Registrar la adquisición de monedas extranjeras.
10.- Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.
Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.
Pasos para su constitución
• Determinar quién será el asociante y el asociado y la actividad específica para la cual se van a unir. Establecer los montos de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas. Recuerde que en el caso de las pérdidas este no puede ser superior al monto de la aportación.
• Pactar las condiciones y los porcentajes de participación del negocio.
• Elaboración de contrato y firma del contrato
• El contrato debe estar por escrito, ambas partes deben estar de acuerdo en su contenido y la actividad que se desea desarrollar debe ser lícita. Se debe firmar por ambas partes.
• Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.(No es necesario)
Administración, disolución y liquidación
El asociante, al manejar la asociación, obra en nombre propio y no existe por tanto, relación jurídica de los asociados con los terceros. En la distribución de las utilidades y las perdidas deberán observarse las mismas reglas que en esta materia se establecen, en lo general, para las sociedades; pero las pérdidas que correspondan a los asociados nunca podrán ser superiores al valor de su aportación.
Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulación expresa en
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