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CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  332 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JUAN JOSE GRIMALDI DE LA SIERRA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASOCIANTE” Y POR LA OTRA PARTE, EL SEÑOR EMILIO SALINAS Y RIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASOCIADO”, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, IENEN INCOVENIENTE EN SUSCRIBIRSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA EL ASOCIANTE:

A).- Ser mexicano y mayor de edad, Estado Civil casado, dedicarse a empresario.

B).- Tener su domicilio Legal para oír y recibir toda clase notificaciones, el ubicado en la calle Palmas número 539, Colonia Polanco, Código Postal 45221 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II.- DECLARA EL ASOCIADO:

A).- Ser mexicano y mayor de edad, Estado Civil soltero, dedicarse a empresario.

B).- Tener su domicilio Legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle Galaxia número 115, en la Colonia Atlanta, Código Postal 76543, Cuatitlan Izcalli, Estado de México.

III.- MANIFESTACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:

A).- Con fundamento en los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles que es su deseo asociarse y brindarse mutuamente total e irrestricto apoyo tanto tecnológico como comercial para la obtención de proyectos y para un debido crecimiento económico de ambas sociedades.

B).- Que cuentan con la capacidad legal, profesional, técnica, económica y la experiencia profesional, para cumplir con la finalidad y desarrollo satisfactorio del presente contrato.

C).- “EL ASOCIANTE” y “EL ASOCIADO”, manifiestan su deseo y conformidad en obligarse al tenor del presente Contrato y de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto la Asociación en Participación de los Señores JUAN JOSE GRIMALDI DE LA SIERRA y EMILIO SALINAS Y RIO, a efecto de que por aportación equitativa de ambas partes, realicen el siguiente negocio: “DISTRIBUCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES” procurando en todo momento la obtención de un beneficio económico para ambas partes.

SEGUNDA.- “EL ASOCIANTE” para dar debido cumplimiento del objeto del presente contrato se compromete a: Aportar para el fomento de la explotación comercial su experiencia en la administración y operación del negocio de compra venta, además de sus relaciones en el sector comercial.

TERCERA.- “EL ASOCIADO” para dar debido cumplimiento del objeto del presente contrato se compromete a: Permitir el uso del local comercial para que el “ASOCIANTE” lleve a cabo el negocio de “DISTRIBUCIÓN DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES”. El local comercial consta con todas las instalaciones necesarias para la realización del presente objetivo a la firma del presente contrato.

CUARTA.- Las partes así mismo, aportaran a la Asociación los trabajos necesarios para el debido cumplimiento del objeto y especialmente lo siguiente: Todo lo necesario para que el negocio cumpla con sus objetivos principales, aunado lo esencial para que el negocio sea competitivo dentro del mundo comercial.

QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que las utilidades que se obtengan por la asociación serán repartidas de la manera siguiente:

A).- “EL ASOCIANTE” obtendrá el 50% cincuenta por ciento de las utilidades que genere la Asociación.

B).- Por su parte “EL ASOCIADO” obtendrá el otro 50% cincuenta por ciento de las utilidades que genere la asociación. El reparto de las utilidades será mensual, una vez descontados los impuestos y gastos por la operación del negocio.

SEXTA.- Las pérdidas que llegare a sufrir dicha Asociación, afectaran a los asociados en partes iguales.

SÉPTIMA.- La administración de la presente asociación en participación estará a cargo de “EL ASOCIANTE” y será el encargado de realizar todos los movimientos administrativos necesarios para la venta de los productos y servicios, debiéndose dar de alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así mismo deberá otorgar las facturas y recibos de honorarios correspondientes.

OCTAVA.- “EL ASOCIANTE” se obliga a entregar a “EL ASOCIADO” sin necesidad de requerimiento alguno en su domicilio señalado en la declaración número II, de este instrumento mensualmente durante los primeros 5 cinco días de cada mes, las utilidades que le correspondan con motivo de la presente asociación. Lo anterior acontece en virtud de que “EL ASOCIANTE” tendrá la administración del negocio, independientemente de que ambas partes tengan que firmar los cheques respectivos.

NOVENA.- En caso de que “EL ASOCIANTE” incurra en mora en el pago de sus obligaciones se obliga a cubrir a “EL ASOCIADO” intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual por la cantidad vencida y no cubierta, desde que la misma debió de ser cubierta y hasta el pago total de la misma.

DÉCIMA.- Queda establecido que ninguna de las partes podrá retener el pago de las cantidades que por motivo de la participación en el presente contrato tengan derecho en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni extrajudicialmente, sino que se obligan a pagarlo integro en la fecha estipulada.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes establecen de común acuerdo que todos los gastos que con motivo del presente contrato se lleguen a erogar como sueldos de personal, mercancía, mantenimiento del equipo, comercialización, publicidad, asesoría, transporte, mensajería, viáticos y en si todos los gastos que se generen con motivo de la asociación serán cubiertos por partes iguales.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes establecen que para una mayor promoción e impulso de la asociación se obligan a destinar el 5% cinco por ciento de las utilidades netas que mensualmente se generen; recursos los cuales se van a reinvertir en productos, artículos, promoción, contratación de personal, obtención de oficinas, acondicionamiento y las demás que estimen las partes.

DÉCIMA TERCERA.-

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