CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
Enviado por Olirer • 17 de Noviembre de 2013 • 557 Palabras (3 Páginas) • 435 Visitas
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ISLAS REGUERA OLIVER A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ASOCIANTE Y POR LA OTRA PARTE, EL SEÑOR ROCHA GUERRERO JORGE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ASOCIADO, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL ASOCIANTE:
a) Es mexicano y mayor de edad, Estado Civil soltero y dedicarse a exportar y comerciar telas a todo el territorio mexicano.
b) Tener su domicilio Legal y para recibir notificaciones en la Ciudad de México, en la calle Colima, con el número 72 en la Colonia Roma, Código Postal 06470.
c) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes cuyo registro es 254698540.
d) Que tiene como denominación Exportadora Islas S.A. de C.V.
II.- DECLARA EL ASOCIADO:
a) Es mexicano y mayor de edad, Estado Civil soltero.
b) Que es su voluntad celebrar un contrato de asociación en participación, con el propósito de aportar bienes y servicios al asociante, para que éste incremente sus actividades comerciales y les participe de las utilidades o de las pérdidas originadas por las mismas.
c) Tener su domicilio Legal y para recibir notificaciones en la Ciudad de México, en la calle de Rio Nazas con el número 25 en la Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 07023.
III.- Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en someterse a las siguientes cláusulas:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- El Asociado aporta la cantidad de $500.000 (Quinientos mil pesos mexicanos) a efecto de participar en las actividades mercantiles que se precisan en éste contrato.
SEGUNDA.- El Asociante acepta la aportación del Asociado, y se obliga a destinar las ganancias que originen sus actividades mercantiles.
TERCERA.- El Asociante, se compromete a participar con el Asociado en las utilidades y éste a su vez responder por las pérdidas derivadas de las actividades mercantiles.
CUARTA.- El Asociante se obliga a actuar siempre a nombre propio, y sin que exista relación jurídica entre el Asociado y los terceros con quienes contrate el Asociante.
QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que las utilidades que se obtengan por la aportación serán repartidas de la manera siguiente:
a) Por su parte el Asociado obtendrá el otro 40% cuarenta por ciento de las utilidades que generen las actividades mercantiles. El reparto de las utilidades será mensual.
SEXTA.- Las pérdidas que en su caso se lleguen a sufrir afectaran a los asociados en partes iguales.
SÉPTIMA.- Las partes se
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