Asociación En Participacion
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EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Friday, Mayo 29, 2009
De acuerdo con el artículo 440 de la Ley General de Sociedades del Perú (LGS), una Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Además de poderse apreciar que para nuestro ordenamiento jurídico la expresión “Asociación en Participación” se usa para distinguir a un contrato típico y nominado, puede distinguirse que la propiedad del negocio que se emprende de manera conjunta entre quienes celebran el contrato asociativo es de uno de los intervinientes a quien se le denomina “Asociante”.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que este contrato asociativo tiene las siguientes características:
i) La Asociación en Participación carece de personalidad jurídica y no tiene denominación social ni razón social.
ii) El asociante actúa en nombre propio y la gestión del negocio o empresa le corresponde en forma exclusiva.
iii) El contrato sólo establece vínculos entre el asociante y los asociados y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
iv) Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.
v) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos frente a aquellos.
vi) La responsabilidad por las obligaciones contraídas por la Asociación en Participación corresponde únicamente al Asociante.
vii) El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
VIII) El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.
IX) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término de cada ejercicio y al término del negocio realizado, por lo que el asociante deberá mantener cuentas contables especiales para el registro de las operaciones propias del contrato.
Se distinguen, pues, dos partes claramente diferenciadas en los contratos de Asociación en Participación: de una parte el asociante, que es la persona física o jurídica encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato; es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a éstos, en caso de incumplimiento. De otra parte, encontramos al asociado que es quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.
Algunas de las obligaciones más importantes del asociante son: (1) Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones que se generen frente a terceros; (2) debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio; (3) entregar
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