ASPECTOS GENERALES DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Enviado por XAVIER0184 • 29 de Junio de 2015 • 679 Palabras (3 Páginas) • 364 Visitas
Pago Liso y Llano de lo Debido: El contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Por lo tanto, merced a ese oportuno y debido cumplimiento, el tributo automáticamente se extingue.
Pago de lo Indebido: Un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan.
Pago en Garantía: El contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.
Pago provisional: Deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
Pago definitivo: Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal.
Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.
Pago extemporáneo espontáneo: Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.
Pago extemporáneo a requerimiento: Se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas correspondientes. Tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.
Pago extemporáneo por prórroga: Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley
Pago extemporáneo por mora: Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por mora del contribuyente se deben pagar los recargos correspondientes conforme lo establecido por la ley. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Pago bajo Protesta El pago bajo protesta
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