ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS PANADERIAS
Enviado por javier.gomez.ce • 18 de Noviembre de 2013 • 457 Palabras (2 Páginas) • 707 Visitas
Es de aclarar que la información contenida en este artículo esta presentada en base al supuesto que la panadería objeto de este análisis, es una sociedad, o es una persona natural cuyos ingresos superan los 4.000 uvt. (107.364.000) anuales.
La reforma tributaria ley 1607 de 2012 nos indica que el pan está excluido de iva, Art 424 E.T. (posición arancelaria 19.05: pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.), pero si a este producto se le adiciona otros componentes ya no quedaran excluidas del impuesto.
Los productos de panadería se encuentran grabados con el 5% Art 468-1 E.T. después de la ley 1607 son los compuestos a base de sagú yuca y achira.
Así pues, los demás productos que se elaboren en una panadería que no estén expresamente señalados como excluidos o grabados con el 5%, estarán grabados con el 16%
Con relación al impuesto al consumo, el cual se encuentra consagrado en el Numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario, establece un impuesto del 8% para el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.
Debemos tener claro, que si los productos de panadería se venden en empaque o bolsa para llevar, estos productos deberán ser facturados de acuerdo a los artículos 424, 468 y 468-1 del estatuto tributario, es decir con iva y tendrán lugar a hacer descontables los iva´s de las materias primas que fueron utilizadas para su producción, bajo un proceso de prorrateo.
Si por el contrario, los productos de panadería se venden con el objeto de ser consumidos en el mismo lugar, se deberá tomar esta facturación bajo los lineamentos del artículo 512-1 del estatuto tributario, impuesto al consumo. Y los iva,s que fueron pagados por la materia prima para estos productos no podrán ser tomados como descontables, ya que no habría relación de iva generados en ventas de estos productos.
Como ya lo presentamos en un artículo anterior http://goo.gl/EsMvaR los regímenes simplificados panaderías, los cobija el artículo 6 del decreto 0803 del 24 de abril del 2013, el cual los obliga a: 1) inscribirse en el RUT 2) Expedir factura o documento equivalente con el cumplimiento de requisitos establecidos y 3) Presentar anualmente declaración simplificada de ingresos en fechas específicas.
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