AUDITORIA FINANCIERA– DESARROLLO
Enviado por Victor José Bastidas Martinez • 12 de Enero de 2021 • Tarea • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 111 Visitas
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UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL CONTABILIDAD Y FINANZAS
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
ASIGNATURA:
AUDITORIA FINANCIERA
TEMA:
SEMANA 13 – DESARROLLO
SEMESTRE:
VII
ALUMNO:
CINTHYA ESTEFANI ARIAS MENDOZA
DOCENTE:
JOSE LUIS NOVERA MUCHA
LIMA-2020
Trabajo semana 13 27/12/2020
Según el siguiente modelo desarrolle el Caso 2 y 3.
Caso 1: Libros contables vinculados con asuntos tributarios.
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CASO 2: El PDT 621 registra ingresos no reales.
Al realizar la auditoria, se observo que la empresa INVERSIONES LOS ANDES SAC, ha declarado en el PDT del mes de Octubre de 2019 ingresos por S/680,000.00, siendo los ingresos reales de dicho mes: S/ 980,000.00.
CONDICION:
Al realizar la auditoria se detecto que la empresa INVERSIONES LOS ANDES SAC ha omitido el monto de S/ 300,000.00 en sus ingresos, por lo cual esta cometiendo una falta por la cual debera pagar una multa.
CRITERIO:
Según el Art. 178° Numeral 1 del Codigo Tributario nos indica que presentar una declaración jurada rectificatoria del Formulario Virtual N° 708 o el PDT N° 708 en la que se determine un impuesto a pagar mayor por haber omitido incluir determinados ingresos en la declaración original presentada por el contribuyente (Régimen General o RMT) debera pagar una multa y tambien influira el régimen de gradualidad que se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT. Ademas, el importe que se obtenga no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2019 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,200 aprobado con D.S. N° 298-2018-EF. Por lo tanto el 5% UIT = 210.
CAUSA:
Esto podrá causar problemas con la SUNAT dado que aun no se sido detectada esta omisión por parte del contador quien informa que diferentes asistentes tienen acceso al portal de Sunat para emitir facturas hasta el cierre que es hecho cada 02 de cada mes a las 16:00 hrs. No había mas facturas emitidas pero las asistentes trabajan hasta las 18:00 y no informaron de la emisión de factura con fecha de mes anterior. Por lo cual se ha omitido el pago de tributos en el mes correspondiente. Adicional a esto por cada día de omisión hay una multa adicional a calcular.
EFECTO:
La empresa deberá corregir los libros correspondientes pidiendo una ratificatoria y pagando el diferencial que se omite del IGV, adicionalmente deberá pagar una multa del 50% del Tributo por haber omitido y teniendo en cuenta que el importe que se obtenga no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Tendra un descuento de Hasta un 95% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.
Se hace el siguiente calculo:
INGRESO DECLARADO | S/ 680,000.00 |
INGRESO REAL | S/ 980,000.00 |
OMISION | S/ 300,000.00 |
IGV OMITIDO (18 %) | S/ 54,000.00 |
IMPUESTO A LA RENTA (1.5 %) | S/ 4,500.00 |
CALCULO DE LA MULTA ART 178 NUM 1 | |
MULTA 50% DE IGV | S/ 27,000.00 |
MULTA 50% DE I.R. | S/ 2,250.00 |
Cálculo de la multa : S/ 27,000 + 2,250 = S/ 29,250.00 (multa aplicable).
DESCUENTO | |
95% EN EL IGV | S/ 1,350.00 |
95% EN EL I.R. | S/ 112.50 |
Gradualidad : S/ 1,350 – 112.50 = S/ 1,462.50 (Subsanación voluntaria 95% de rebaja).
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