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AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  391 Visitas

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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN.

División de Contaduría.

AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES

(ACUERDOS DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO)

Docente:

L.C. Nayeli Flores Manuel.

Alumnos:

Esquivel Ramírez Nancy Berenice

Lara Córdova César

Mercado Arellano Annel

Rodríguez Valdés Juan Carlos

Velazquez Orta Cristina

Grupo: L.P. 0601

Ciclo Escolar: 2013-2014

Jocotitlán, Edo. De México a 27 de Febrero de 2014

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 1.- Se establece el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de México, regulado por la presente Ley, que tiene por objeto:

I. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado de México con sus Municipios.

II. Establecer las bases de cálculo para la distribución de las participaciones que correspondan a las Haciendas Públicas Municipales, derivadas de gravámenes federales y estatales.

III. Distribuir entre los Municipios las participaciones que les correspondan.

IV. Fijar las reglas de colaboración administrativa, entre las Autoridades Fiscales del Estado y las de los Municipios; y

V. Constituir los organismos en materia de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 2.- Los Ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán equivalentes al 20% del Fondo General de Participaciones.

Artículo 3.- Los Municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Artículo 4.- Las participaciones provenientes del Fondo General sumadas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de esta Ley, se determinaran como sigue:

I. A cada Municipio le corresponderá anualmente hasta una cantidad igual a la que haya resultado para él en el año anterior, en relación al ejercicio fiscal para el que se lleve a cabo el cálculo.

II. Además de lo anterior, se le asignará la cantidad que resulte de aplicar la formula correspondiente al monto del incremento que tenga el Fondo General de Participaciones

Esta fórmula operará en base en los coeficientes respectivos, considerando que en el incremento del

Fondo General, está estructurado en tres partes para su distribución:

a) El 40% del incremento, se asignará en proporción directa al número de habitantes que tenga cada

Municipio en el año de que se trate.

b) Otro 40% del incremento del Fondo, se asignará en proporción directa al incremento relativo de la recaudación realizada por cada Municipio en sus impuestos y derechos en el año precedente, respecto a la recaudación obtenida en el segundo año anterior, en relación al año para el que se lleve a cabo el cálculo.

Para efectos de este inciso, se tomarán en cuenta, los ingresos que por concepto de precios públicos, recaude el Municipio o su organismo descentralizado operador de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

c) El 20% restante se asignará en proporción inversa a la participación por habitante que tenga cada

Municipio conforme a las aplicaciones previstas en los dos puntos anteriores.

Al inicio de cada ejercicio fiscal, el número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 5.- Para efectos del artículo anterior, y con el objeto de que la Secretaría de Finanzas y

Planeación pueda determinar su monto y entregar las participaciones correspondientes a cada Municipio, estos le informarán dentro de los 20 primeros días de cada mes, el monto de la recaudación de los ingresos totales correspondientes al mes inmediato anterior. En caso de no proporcionarse dicha información, la Secretaria practicara la estimación correspondiente.

Artículo 6.- Las participaciones provenientes del Fondo de Fomento Municipal, incluyendo las cantidades adicionales a dicho Fondo derivadas de la Coordinación del Estado de México con la Federación en materia de Derechos, se distribuirán conforme a lo siguiente:

I. El 50% del Fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los Municipios del Estado.

II. El 50% restante se distribuirá conforme a la relación que guarde la recaudación por habitante que reporte cada Municipio en su Impuesto Predial y Derecho de Agua Potable y Drenaje, en el ejercicio fiscal anterior.

Para efectos de esta fracción los Municipios que tengan constituidos organismos descentralizados prestadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, reportarán por si o a través de dichos organismos, la recaudación de los derechos o precios públicos de agua potable y drenaje.

Artículo 7.- Las participaciones federales que correspondan a los Municipios de los Fondos que establece esta Ley, se calcularán para cada ejercicio fiscal.

La Secretaría de Finanzas y Planeación, una vez identificada la asignación mensual que le corresponda a la Entidad de los Fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, afectará mensualmente la participación que le corresponda a cada Municipio.

De conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de la Ley Fiscal Federal mencionada, la liquidación definitiva se determinará a más tardar dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente.

El Régimen de Participaciones para los Municipios en Ingresos

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