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Enviado por NORMA6522032 • 13 de Noviembre de 2014 • Tesina • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
OBLIGACIONES II
ARTICULO 664. <LAS COSAS INCORPORALES>. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
ARTICULO 665. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
* Por 'prenda' entiéndase 'garantía mobiliaria' según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, 'por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias', publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013. Destaca el editor el siguiente aparte del artículo 3 de la Ley 1676 de 2013:
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)
'...Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley'.
ARTICULO 666. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
ARTICULO 667. <DERECHOS Y ACCIONES>. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.
ARTICULO 668. <HECHOS DEBIDOS>. Los hechos que se deben se reputan muebles.
La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.
Los derechos reales y los derechos personales, pertenecen al género de los derechos subjetivos, entendiéndose éstos como el conjunto de facultades que le corresponden al individuo y que puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen; ambos (personales y reales), de tres elementos a saber: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y objeto; pero existen entre ellos (derechos reales y derechos personales o crediticios), unas diferencias que son:
1.- El derecho personal o crediticio existe contra una persona determinada que debe prestar al acreedor el servicio que constituye el objeto del derecho, así los deudores sean varios,
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