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Accidentes Y Enfermedades Inculpables


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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Accidentes y enfermedades inculpables.

La presente síntesis intenta traer claridad para todos los trabajadores, en cuanto a lo que regula la ley de Contrato de trabajo respecto de los accidentes y enfermedades inculpable.

Como primera medida corresponde decir que en el supuesto de que la enfermedad/accidente sea inculpable (es decir se produzca por consecuencias naturales), el trabajador no perderá el DERECHO A PERCIBIR su REMUNERACIÓN, durante el período de convalecencia.

Ahora bien. Dicho Derecho se ve limitado en el tiempo. Esto quiere decir que no puede quedar "suspendido" en el tiempo, en forma indeterminada, el vínculo laboral. De esta forma la Ley de contrato de trabajo en el Art. 208 establece los siguientes parámetros:

Trabajadores con antigüedad de: Percibe salarios durante:

* Menor a 5 años: 3 meses

* Mayor a 5 años: 6 meses

En el supuesto de que el trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente.

Es importante tener en cuenta, que si la enfermedad tuviera efectos futuros que demandaran al empleador la necesidad de un reposo, solo podrá gozar de licencia con goce de sueldo en el supuesto de que los efectos de la enfermedad se manifestaran transcurridos dos años.

Ello quiere decir que en el caso contrario entraría en juego el régimen de seguridad social, y el trabajador perdería el derecho al goce de sueldo.

Corresponde asimismo poner en evidencia que la aludida suspensión en nada altera el vínculo laboral, manteniéndose en su caso la antigüedad.

Es importante que el trabajador para poder quedar sujeto a este régimen debe cumplir con la obligación de avisar a su empleador, de su enfermedad.

Esta obligación ha sido concebida para que el empleador pueda ejercer su derecho de control, y enviar en su caso al médico que "certificará" la condición de inculpable o no de la enfermedad.

De no cumplir con este recaudo, salvo por circunstancias especiales (gravedad de la enfermedad o imposibilidad física), el trabajador quedará excluido de este régimen.

Cabe la posibilidad, muy frecuente en los trabajos "en negro", de que el empleador no cuente con un médico para efectuar el control de la enfermedad denunciada. En ese caso el trabajador cumplirá con su obligación poniendo a disposición del empleador, a través del aviso de enfermedad (mediante telegrama o carta documento) el certificado médico.

En síntesis, la ley de contrato de trabajo establece:

* Suspensión con goce de sueldo

* por 3 y 6 meses (según antigüedad menor o mayor a 5 años)

* por 6 y 12 meses (si hubieran cargas de familia)

* obligación de avisar al empleador * control de la enfermedad por el empleador

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