Acciones Y Obligaciones De Credito
Enviado por keilamaresa • 25 de Noviembre de 2014 • 845 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
ACCIONES Y OBLIGACIONES COMO TÍTULOS DE CRÉDITO
Acciones representadas por títulos podrán ser:
• Nominativas
Cuando en ellas aparezca el nombre de su titular.
Serán nominativas obligatoriamente: cuando su importe no haya sido totalmente desembolsado existan restricciones estatutarias para su transmisibilidad, cuando conlleven prestaciones accesorias o cuando lo exijan disposiciones especiales.
Las acciones nominativas figurarán en un libro registro de la sociedad en el que se inscribirán los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y gravámenes sobre ellas.
• Al portador
Cuando no conste el nombre de titular.
En este caso el capital estará totalmente desembolsado
Los títulos estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y deberán contener las menciones exigidas en la ley.
• Sin voto
Se podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad de capital social suscrito.
En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada en el título.
Los titulares de las acciones sin voto tendrán los siguientes derechos:
1. A percibir un dividendo anual mínimo de un 5 por 100 del capital
2. desembolsado por cada acción sin voto.
3. Sólo quedarán afectadas por la reducción de capital social por pérdidas,
4. cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones.
5. En caso de liquidación de la sociedad, a obtener el valor desembolsado
6. antes de que se distribuya cantidad alguna.
7. Los demás derechos de las acciones ordinarias, excepto el de voto
Anotaciones en cuenta
Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de mercado de valores
Transmisión de las acciones
El objeto de tráfico en las acciones es el conjunto de derechos inherentes a la cualidad de socio.
Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos representativos de las acciones, la transmisión de estos procederá de acuerdo con las normas sobre cesión de crédito y demás derechos incorporables.
Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni transmitiese las acciones.
En la transmisión de acciones hay que distinguir entre:
Transmisión inter vivos
El régimen general es la libre transmisión de las acciones y sólo es posible establecer la restricción a la libre transmisibilidad de las acciones cuando exista precepto estatutario que así lo diga y sólo cuando las acciones sean nominativas.
Transmisión mortis causa
Si sólo puede haber restricción a la libre transmisibilidad de las acciones nominativas, sólo serán aplicables tales restricciones cuando este supuesto se haya contemplado expresamente en los estatutos.
Formalidades para la transmisión
Es obligatorio llevar un libro registro de acciones nominativas, anotándose
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