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Acción reivindicatoria


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  Ensayo  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  652 Visitas

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Acción reivindicatoria:

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

La reivindicación es una acción real por la cual el dueño de un bien, o el poseedor regular, demanda al poseedor o a quien lo suplanta, para que devuelva la posesión al dueño, o al de mejor derecho para que la posesión y el bien queden en manos del mismo titular que generalmente es el dueño.

Y tiene como principal objeto reclamar una cosa que no tiene en su poder el dueño, a quien le tienen en desconocimiento su derecho.

Quien puede reivindicar.

Esta acción la puede ejercer el dueño o propietario. Y también puede ejercerla en ocasiones quien no siendo dueño demuestre que es el poseedor reglar que se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Elementos de la acción reivindicatoria.

1. El derecho de dominio o la posesión regular por parte del actor o reivindicante.

2. Que el demandado tenga la posesión de la cosa.

3. Que el proceso trate de una cosa singular o de una cuota determinada proindiviso en una cosa singular.

4. Que haya identidad entre el bien reivindicado por el actor y el bien poseído por el demandante.

Los bienes muebles el derecho del demandante se puede mostrar de cualquier manera. Pero si es sobre un bien inmueble el derecho de dominio o la posesión regular deben demostrarse con la copia demostrada de la escritura pública y certificación de tradición correspondiente.

Que cosas se pueden reivindicar.

Cosas corporales, raíces y muebles. Todos los derechos reales principales a excepción de una herencia. Y cuotas determinadas proindiviso en cosas singulares.

Acción publiciana.

Es la acción que se concede al poseedor regular de una cosa, en vías de ganarla por prescripción. En los mismos términos que la acción reivindicatoria, pero que no se podrá ejercer en contra del dueño ni de quien tenga mejor derecho.

En este caso no es necesario probar el dominio si no que basta probar la posesión adquirida por justo titulo y buena fe aunque esta allá desaparecido después de adquirida esta posesión.

Hoy en día basta con demostrar la posesión regular porque esta pone al poseedor en condición de poder adquirís por prescripción.

Para que opere la acción publiciana se requiere:

1. Que se haya perdido la posesión regular de la cosa

2. Que se haya estado en posición de ganar por prescripción

3. Qué no se ejerza contra el dueño o quien tenga mejor derecho

acciones posesorias.

“Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”.

Solo se puede ejercer la acción posesoria sobre cosas que sean susceptibles de adquirir por prescripción y es titular de esta acción el poseedor, pero el que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por un año. Esta acción se diferencia de la reivindicatoria en que en esta el titular para iniciarla es el propietario de la cosa mientras que en aquella es el poseedor.

La acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, además pueden ejercerla los herederos de la persona que pudo haberla ejercido si viviese. Las acciones posesorias prescriben en un año contado a partir del acto de turbación si se trata de acción para conservar la posesión, y las que tienden a recuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Características:

1. Son acciones reales porque tienden a proteger el derecho real mismo.

2. Solo pueden darse para proteger posesiones eficaces.

3. Son acciones sobre inmuebles.

Titulares de acción posesoria.

Esta puede ser invocada por el titular del derecho real desde que lo adquiere pero no puede ser invocada por el poseedor que no haya cumplido por lo menos un año de posesión tranquila e ininterrumpida.

El heredero también puede realizar una acción posesoria y lo puede hacer por su nombre o en nombre de toos los herederos o conjuntamente con ellos.

Contra quien se pueden intentar las acciones posesorias.

Se pueden realizar contra la persona que efectivamente ha amenazado la tranquilidad y continua posesión del titular de ella si no también contra cualquier que se haya beneficiado con la conducta del primero, siempre que no haya expirado la acción por la prescripción de un año.

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