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Acreditamiento de Impuestos sobre la Renta en el extranjero


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  175 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Un tema que a los mexicanos emprendedores o dueños de las PyME y grandes empresarios de talla internacional que se refugian entre los límites territoriales de este país, es como siempre, aplicando toda aquella enseñanza populista que rige a todos aquellos que estamos involucrados en el ámbito empresarial es el ¿Cuánto voy a pagar de impuesto? Y ¿Qué hacer para no pagar? O pagar lo mínimo posible, como usted público lector le guste más. Es intrigante para esos empresarios con visón futurista y visionaria de llevar su servicio o producto ya sea el caso, mas allá de estas regiones de México, pero es tanto así el desacuerdo con la autoridad tributaria de cumplir con las obligaciones que emanan de nuestra máxima autoridad jurídica, refiriendo a la CPEUM, que para el mexicano es mejor guardar el fruto y esencia del negocio, que prefieren no sobre salir y quedarse igual por  la ignorancia y desacuerdo a pagar más impuestos de los que la ley nos establece hasta hoy en día en el año 2015.

Por esto mismo la importancia de hablar y comentar acerca de diversos temas que a la sociedad en general que sea de su interés este tema, lo tomara en cuenta para sus futuras decisiones administrativas y comerciales.

El explicar el tratamiento de los impuestos cuando se habla de exportación e importación, los cuestionamientos comunes de ¿Dónde me toca pagar impuesto? ¿Cuánto debo de pagar? ¿Voy a pagar aquí y allá? En fin, muchas dudas y preguntas acerca de este tratamiento comercial, que los contribuyentes día a día se cuestionan, esperando un apoyo profesional para que los ayude a salir adelante, a crecer y generar más satisfacción redituable para su respectivo negocio.

El tratamiento jurídico además de otros temas que a continuación se desarrollaran, también se involucran en un mismo punto, que el objetivo primordial de transmitir información y conocimiento se entienda y comprenda en las siguientes líneas de texto.

Empecemos con la causación del impuesto en este caso del Impuesto Sobre la Renta, que se tiende el Impuesto sobre las ganancias, ingresos o utilidades como mas se prefiera y entienda, dicho impuesto como lo rige y establece nuestra ley del impuesto ya mencionado, es sobre la utilidad que sus actividades empresariales generen en un corto o largo plazo, tales como; Ganadería, Industrial, Comercial entre otras. Todo ingreso que en la ley nos establezca que genera para nosotros lo antes mencionado, ya sean; Ventas, Consultoría, Servicios, Manufactura, en fin, toda aquella actividad será sujeta a declarar y pagar un impuesto, salvo se establece en la LISR. Sabemos de ante mano que los tratamientos fiscales en cada parte del mundo es diferente, desde la más estricta como lo es Estados Unidos a el paraíso fiscal que son las Islas del Caribe entre otros, nos enfocaremos en nuestro vecino “Papá de nuestra economía” Estados Unidos. En donde este país al igual que nosotros tiene y hacen cumplir las leyes fiscales como todos, que forma del  70 u 80% de los ingresos públicos necesarios. Es importante emprender una investigación sobre aquel nuevo mercado que aquel empresario desea indicar para acrecentar más su negocio mismo, la importancia de saber que impuestos se pagan en aquel territorio y que es lo que se paga aquí, tanto procedencia, como causación del mismo deberá ser revisada y trabajada con los elementos y condiciones técnicas que se posean para que el trabajo se realice y todo lo consiguiente, se determinaran las procedencias de los impuestos por causar, para así tomar decisiones claras y concisas en el punto de la tributación.

Lo citado en el Artículo 4 de la LISR nos dice;

“Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.”

Para esto entendemos que como contribuyente que desee aplicar dicho beneficio fiscal, deberá de cumplir con los requisitos establecidos por la ley en mismo. Una declaración informativa fiscal, que demuestre la residencia del contribuyente para de esta manera, profesionista pueda hacer valido ante la autoridad fiscal, dicho beneficio tributario. Beneficio que el gobierno hace posible con los distintos tratados internacionales de materia fiscal, evitando así, la evasión de impuestos y la doble imposición del impuesto, en este caso, Impuesto Sobre la Renta.

En México, la máxima autoridad en materia jurídica que regula todas las actividades que realizan todos nuestros representantes jurídicos en el país, desde el Presidente hasta un Síndico municipal, están regulados y actúan y realizan sus funciones bajo lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero del año 1917. Dicho documento es el que encabeza la pirámide, por así decirlo, de nuestra jerarquía jurídica. En el peldaño siguiente se encuentran los Tratados Internacionales los cuales son el tema de interés. Pero no está pirámide termina aquí, sabiendo naturalmente la existencia de otros peldaños como lo es todas las Leyes Ordinarias publicadas en el diario oficial de la federación que nos establecen y regulan las actividades comprendidas en cada uno de ellas, inmediatamente después aparecen los reglamentos de dichas leyes establecidos por el poder ejecutivo federal que al usuario beneficia a la comprensión de lo estipulado en cualquiera de las leyes actualmente vigentes y ya por ultimo mencionamos las resoluciones misceláneas, normativas, circulares, que forman la base es esta pirámide jurídica mencionada.

Retomando el tema de los tratados internacionales, México actualmente cuenta con 43 tratados internacionales para evitar la tan mencionada “Doble Tributación” a lo largo y ancho de todo el mundo.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto, cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscal internacional, incluso cuando sea su país de nacimiento. La doble tributación internacional se define como la imposición de gravámenes por dos o más Estados soberanos sobre los mismos ingresos comparables de la misma persona gravable y en el mismo periodo de tiempo. Es decir, se presenta cuando un sujeto paga el mismo impuesto dos veces en dos diferentes Estados por la generación del mismo ingreso.

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