Acta De Contitucion
Enviado por neasanchez • 23 de Marzo de 2013 • 4.443 Palabras (18 Páginas) • 371 Visitas
CHAIRS HOME SAS
ACTO CONSTITUTIVO
Beatriz Montoya Rodríguez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificada con Cédula de ciudadanía Nro. 41.930.985 expedida en la ciudad de Armenia, domiciliada en la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, y Luis Antonio López Pinzón, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, identificado con Cedula de ciudadanía Nro. 7.345.320 expedida en la ciudad de Bogotá, domiciliado en la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada CHAIRS HOME SAS, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, la cual se regirá por lo establecido en las normas legales y los siguientes estatutos.
Una vez formulada la declaración que antecede, los suscritos han establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará CHAIRS HOME SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal la Producción y Comercialización en el sentido más amplio de todo tipo de Bienes Productos. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Bogotá en el Departamento de Cundinamarca y su dirección para notificaciones judiciales será la Carrera 81 Nro. 15 – 33 Local 5. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas Sobre Capital y Acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de cien millones de pesos ($100.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), dividido en cincuenta (50) acciones ordinarias de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una, así:
ACCIONISTAS ACCIONES CAPITAL %
Beatriz Montoya Rodríguez 25 $ 25,000,000 50%
Luis Antonio López Pinzón 25 $ 25,000,000 50%
TOTALES 50 $ 50,000,000 100.00 %
Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por los accionistas e inscrita en el registro mercantil:
Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), dividido en cuarenta (40) acciones ordinarias de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una, así:
ACCIONISTAS ACCIONES CAPITAL %
Beatriz Montoya Rodríguez 20 $ 20,000,000 50%
Luis Antonio López Pinzón 20 $ 20,000,000 50%
TOTALES 40 $ 40,000,000 100.00 %
Parágrafo Primero.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase ordinaria así:
OTORGANTE TIPO ACCION CANTIDAD
Beatriz Montoya Rodríguez Acción Ordinaria 20
Luis Antonio López Pinzón Acción Ordinaria 20
Parágrafo Segundo.- TÍTULOS DE LAS ACCIONES: a los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos.
Parágrafo Tercero.- Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.
Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que
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