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Actividad Práctica: Despido e indemnización


Enviado por   •  22 de Junio de 2019  •  Trabajo  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP

Escuela de Negocios

Actividad Práctica: Despido e indemnización.  

Autores: Franciely Villarroel Do nascimento

Docente: Lidia Henríquez L.

Módulo: Gestión de Remuneraciones.

Año: 2019.

Actividad Práctica: Despido e indemnización

 

Lea detalladamente el siguiente enunciado y responda de forma individual las siguientes preguntas, debe incluir desarrollo de fórmulas.

 Un trabajador tiene un sueldo base de $500.000.-, colación $40.000.- y movilización $40.000.-

Prestó servicios durante 1 año, 2 meses y 10 días. Fecha de despido 10 de marzo 2018  

 En base a lo anterior:  

  1. Calcule monto por vacaciones proporcionales.

Vacaciones Proporcionales  : 1 año, 2 meses y 10 días.

1 año = 1,25 X 12 = 15

2 meses = 1,25 X 2 = 2,5

10 días = 1,25 :30 X 10 =0,416 (0,42 aproximado).

Como ya se tomó el periodo de un año se considera solos los 2 meses y 10 días, es decir:

2,5+0,42 = 2,92 días

En el caso que no contamos con los días inhábiles, el cálculo sería el siguiente:

500.000: 30 X 2,92 =48.666(Monto a cancelar por concepto de vacaciones proporcionales).

Por conceptos de vacaciones proporcionales el monto corresponde a $48.666 (48.667 aproximado).

En el caso de llevar estos días a calendario, se lleva 3 días a contar de su desvinculación (3 días hábiles), quedando  solo domingo como inhábil, ya que el trabajador fue despido un sábado, entonces se suma 1 día al 2,92, quedando 3,92 a considerar para el cálculo:

500.000:30X3,92=65.333

Por concepto de vacaciones proporcionales el monto corresponde a $65.333.

  1. Calcule monto de indemnización por años de servicios.

[pic 2]

Gratificación: Para el cálculo de un finiquito, se considera los datos del mes anterior a la desvinculación. Por lo que utilizamos el sueldo mínimo de febrero 2018 para el cálculo:

Sueldo mínimo: 276,000 X 4,75 :12 = 109,250  que corresponde a la gratificación tope del mes.

Indemnización: no tiene carta de aviso, por lo que se le paga el mes de aviso, como sabemos que al tener 1 año o más tiempo trabajando se paga dicha indemnización por año de servicios.

Finiquito sin considerar días sábados y domingos.

[pic 3]

Finiquito considerando los días inhábiles que le corresponda al trabajador.

[pic 4]

...

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